martes, 11 de febrero de 2014

La Corte Suprema ordenó al Gobierno incluir a Canal 13 en el reparto de publicidad oficial

El tribunal avaló por mayoría el reclamo, que se basó en el caso del diario Perfil

La Corte Suprema ordenó hoy al Gobierno incluir a Canal 13 en el reparto de publicidad oficial, al destacar la importancia de la libertad de expresión en el régimen democrático y la protección de la actividad crítica de los periodistas.
En el fallo se confirma la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la demanda invocando precedentes de la Corte, como el diario Perfil.
Los jueces de la Corte Ricardo LorenzettiJuan Carlos Maqueda y Carlos Fayt firmaron un voto conjunto en el que declaran inadmisible el recurso, destacaron que los precedentes deben ser acatados y reforzaron la importancia del cumplimiento de las sentencias, máxime en el campo de la libertad de expresión.
La jueza Elena Highton adhirió y los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay declararon inadmisible el recurso impuesto por el Gobierno ante el fallo de la Cámara. Los magistrados coincidieron en confirmar la sentencia, excepto Eugenio Zaffaroni, quien solicita que se de vista al Procurador.
El fallo de la Sala IV, que ahora fue ratificado por la Corte, instaba al Gobierno a que repartiera lapublicidad oficial entre todos los canales de aire, "que se ajuste fielmente [a] las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas precedentemente".



La Corte le dedicó duros párrafos al Gobierno en el fallo a favor de Canal 13

Forman parte del fallo del máximo tribunal que ordenó al Gobierno incluir a la emisora en elreparto de publicidad oficial
  • "Existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad deprensa por medios económicos. La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal. Si decide darla debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) no puede manipular la publicidad dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión".
  • "El Estado tiene a su disposición muchos criterios distributivos pero cualquiera sea el que se utilice debe mantener siempre una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones".
  • "Con fundamento en estos principios, el a quo concluyó que las razones esgrimidas por el Estado -eficacia comunicacional, conducta de ARTEAR S.A. y conveniencia fiscal- no lograban justificar su conducta de disminuir y hasta interrumpir el otorgamiento de publicidadoficial a la actora".
"Sin perjuicio de las supuestas faltas de la demandante invocadas por el Estado Nacional, la distribución de pauta oficial no puede ser utilizada -mientras la emisora mantenga la titularidad de su licencia- como instrumento sancionatorio explícito o implícito por infracciones al régimen de radiodifusión o de cualquier otra índole".
  • "La posición dominante atribuida al grupo económico que integra la actora tampoco justificaba la discriminación en cuetión, pues "ello no puede ser solucionado mediante otra forma de ataque indirecto a la libertad de prensa"
  • "El incumplimiento de una sentencia judicial constituye un desconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en un estado de derecho y, en consecuencia, causa un grave deterioro del estado constitucional democrático".
  • "Si no existe la plena seguridad ciudadana de que la protección de la justicia es más que una mera declamación retórica de los jueces sin capacidad de ser respetada y cumplida por las autoridades que detentan el control de la fuerza pública, resulta artificial invocar la obligatoriedad de las reglas constitucionales que limitan el poder o esperar del gobierno la protección de los derechos fundamentales que consagra nuestra Constitución".
  • "Estas afirmaciones tienen una relevancia fundamental en el ámbito de la libertad de expresión. En este sentido, esta Corte ha manifestado en reiteradas oportunidades la importancia de la libertad de expresión en el régimen democrático, tanto en lo referente a la libertad que tienen los ciudadanos de expresar sus ideas, como en la protección de la actividad crítica de los periodistas, y en el rechazo de todo tipo de censura".
  • "Ello obliga al Estado no solo a la abstención sino también a la promoción activa de los valores de la libertad de expresión".
  • "En consecuencia, toda conducta que se aparte de estos valores esenciales del sistema democrático, sea en el proceso de aplicación de la ley o en cumplimiento de sentencias, viola la función de garante que tiene el Estado en materia de libertad de expresión".

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