Oficios a medios de comunicación
El Tribunal Electoral recordó la vigencia de normas sobre campañas electorales
Rafael Gutiérrez admitió que hay presentaciones advirtiendo sobre incumplimientos de las restricciones a la campaña. Foto: Amancio Alem.
La ley 12.080 limita la actividad proselitista a los 30 días antes del comicio. Responsabiliza a los medios por la difusión de avisos. Solicitan un sello especial para votos nulos o en blanco.
De la redacción de El Litoral
politica@ellitoral.com
Con la firma del presidente del Tribunal Electoral, Rafael Gutiérrez, los diversos medios de comunicación -en especial las emisoras radiales- empezaron a recibir este viernes un oficio donde se recuerdan los alcances de la ley 12.080 sobre campañas electorales en la provincia. El artículo 3 dispone que “las campañas electorales no podrán iniciarse antes de los 30 días corridos de la fecha fijada para el comicio, no pudiendo extenderse durante las 48 horas previas a la iniciación del acto comicial”. Párrafo siguiente afirma que “queda prohibida la publicidad proselitista de todo tipo, fuera de dicho plazo”.
El oficio del Tribunal fue la respuesta a planteos de ciudadanos y de algunas de las líneas políticas -entre ellas Unidad Progresista- que reclamaron certeza sobre la vigencia o no de la norma ante la proliferación de avisos publicitarios de algunos candidatos en radios y de la mayoría en cartelería en la vía pública.
Gutiérrez expresó ante una consulta de El Litoral que siguen vigentes las resoluciones dictadas por el cuerpo en elecciones anteriores sobre la materia.
“A efectos de esta ley, se entenderá por ‘campaña electoral’ toda actividad de propaganda que efectúen los partidos políticos, confederaciones, alianzas, lemas o sublemas o candidatos a cargos públicos electivos, realizados con fines proselitistas para una determinada elección. Asimismo, a los fines de la presente, se denominarán ‘actores políticos’ a los partidos políticos, confederaciones, alianzas, lemas o sublemas o candidatos a cargos públicos electivos” establece en su artículo primero la ley dictada en diciembre de 2002 cuando todavía estaba vigente el sistema de lemas.
La autoridad de aplicación de la norma quedó reservada al Tribunal Electoral. La norma además determina a los responsables económicos-financieros y políticos de cada sector, establece las sanciones por incumplimiento. Entre estos determina que “la persona física o jurídica que incumpliere los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio o medios gráficos, será sancionado con multa de hasta 100.000 pesos, según lo disponga la autoridad de aplicación en cada caso”. También determina que “el editor responsable de un medio de comunicación que violare la prohibición establecida en el artículo tercero de la presente ley, será pasible de sanción de multa equivalente al valor total de los segundos de publicidad de hasta 4 días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de un medio televisivo o radial. Para el caso de un medio gráfico la multa será equivalente al valor total de los centímetros de publicidad de hasta 4 días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción”.
Actos de gobierno
La ley vigente determina que durante la campaña, “la publicidad de los actos de gobierno en cualquiera de sus niveles y categorías, no podrá contener elementos que promuevan la captación directa del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos”. También prohibe en los 15 días anteriores al comicio la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación directa del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos.
En cuanto a las encuestas, la difusión deberá indicar expresamente la identificación de la persona física o jurídica que la realizó, la fuente de financiación y la persona que la encomendó, metodología empleada, tipo y tamaño de la muestra, tema concreto al que refiere, las preguntas específicas que se formularon, los candidatos por los que se indagó, área territorial o geográfica, fecha o período de tiempo en que se realizó y margen de error aceptado. Además se prohibe la difusión desde los cinco días antes del comicio y hasta cinco horas después del cierre.
A favor y en contra
El jefe de la bancada de diputados provinciales del Frente para la Victoria, Luis Rubeo, expresó su indignación con la conducta que tomó el Ministerio de Educación con los representantes de la organización Ejercicio Ciudadano y con la falta de una campaña de difusión. “Este es un hecho más que demuestra la mala fe con la que fue impulsado el nuevo sistema electoral de boleta única. Tanto el gobernador Binner como el ministro Superti, se habían comprometido a que el primero de abril estaría la campaña de difusión en la calle y lo que se ve son intentos aislados, completamente alejados, de lo que debería ser una campaña de difusión efectiva”.
A 52 días de las elecciones, para Rubeo “está claro que vamos a tener que dedicar la campaña a enseñar el nuevo sistema electoral y no a debatir los proyectos y las propuestas que le interesan a los santafesinos. Esta situación donde se utiliza al Ministerio de Educación de la Provincia para hacer proselitismo, parecería que más que enseñar a votar están enseñando a votarlos a ellos. Este accionar demuestra la contradicción del gobernador Binner quien días atrás dijo que con la boleta única se terminan las picardías; usar los organismos del Estado en beneficio de la campaña política del partido socialista es mucho más que una picardía, es alevoso y condenable”.
En tanto, el partido Pares viene llevando adelante un ciclo de charlas de capacitación sobre el nuevo sistema de Boleta Única y el diputado provincial Antonio Riestra defendió el sistema afirmando que “promueve un mayor equilibrio entre los candidatos y se le otorga mayor transparencia al acto electoral”.
Las charlas sirven para presentar los cambios introducidos en la forma de votar y destacar el nuevo tipo de relación que se establece entre los candidatos y los electores.
En estos encuentros de capacitación se presentan los modelos de la Boleta Única y se realiza un simulacro de votación con las nuevas urnas. También se entrega material gráfico con instructivos y se proyecta un video donde se describen las características principales del nuevo sistema de votación.
Somos los únicos que no hemos violado la ley, porque no ponemos candidaturas a nada. Nuestra publicidad dice sólo Binner + Bonfatti”.
Antonio Bonfatti,
precandidato socialista.
Nosotros presentamos en febrero un acuerdo común de respeto de la ley y estamos convencidos de que ese es el criterio”.
Rubén Giustiniani,
precandidato socialista.
El sello de voto nulo
El diputado Marcelo Gastaldi (PJ) presentó un proyecto solicitándole al gobernador Hermes Binner que arbitre los medios legales necesarios para que en el proceso electoral que se avecina, en los casos en que durante el escrutinio provisional se verifique que un votante no seleccionó con una cruz cualquiera de las opciones posibles, el presidente de mesa cuente con un sello con la inscripción ‘voto nulo’ y proceda a su colocación, obligatoriamente, para evitar cualquier alteración de la voluntad popular.
La previsión de Gastaldi se funda en las características del nuevo sistema de boleta única, en el que el votante debe marcar en cada boleta las opciones que desee apoyar, o bien no marcar ninguna de ellas. Sin embargo, para éste último caso nada está previsto en términos de un instrumento que garantice que un voto nulo no sea manipulado posteriormente.
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