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viernes, 8 de noviembre de 2013

PILAY SACO LOS PIES DEL PLATO O ESTA COMPLICADA ?

El apriete de PILAY, la empresa de Vorobiof, a Pablo Benito. PDF Imprimir E-Mail

Escrito por TMO   
viernes, 08 de noviembre de 2013
Pablo Benito - La carta documento llegó al domicilio de la radio Sol 91.5 en la que soy colaborador columnista de la mañana conducida por Alejandro Colussi. A pesar de que no existe relación laboral de dependencia de quien suscribe para con la emisora y que el grueso del contenido de la amenaza y el agravio de carta, tiene que ver con investigaciones y opiniones vertidas en este portal, la empresa financiera-inmobiliaria, Pilay, apeló ingenuamente al artero recurso de intentar pegar al jefe para silenciar al empleado. Pero como el autor de esta nota no tiene vinculo con la empresa Sol, más que el que deriva de la posibilidad de difundir, con absoluta libertad y sin siquiera conocer la cara de los directivos de dicha empresa ya que el convite lo hiciera el propio Alejandro Colussi, la vil intimidación cayó en saco roto. Incluso logró lo contrario a su cometido de frenar el trabajo periodístico sobre las irregularidades de Pilay S.A. y nos obligó a adelantar la publicación de la investigación de Tercer Mundo, sobre la situación de la empresa del cuál Marcelo Vorobiof, es Director.
Señalábamos en la nota que motivó el ataque de pánico de Pilay, el incumplimiento de compromisos contractuales con clientes de la empresa y las irregularidades jurídicas de esos contratos que llevaron a la Inspección General de Justicia (IGN) a disponer  “el cese inmediato en el territorio del país de la concertación de nuevos contratos por parte de la actora que importen la captación periódica de fondos de terceros para su administración, bajo la promesa de futura adjudicación y entrega de bienes registrales o atinentes al régimen inmobiliario”.  INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ PLAN PILAY S.A. La denuncia había sido radicada ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17, por la Unión de Consumidores c/ Pilay SA y otro s/ sumarísimo”, sentencia confirmada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, con fecha 14 de diciembre de 2011.
Este fallo de la Justicia, es el corolario del peregrinar de innumerables damnificados por el “sistema Pilay”, lo iremos narrando en la Revista Tercer Mundo Papel, para ofrecer a los seguidor de nuestras investigaciones y a quienes tengan un interés directo en el caso, comprender la peligrosidad jurídica observada por la Inspección General de Justicia y no sólo por quien suscribe esta nota y destinatario de esta intimación temeraria de quien dice ser apoderado de Pilay S.A. un tal Diego Hernan Procaccini, del cual no consta la representación invocada.
La soberbia de los “nuevos ricos”, integrantes del “Circulo Rojo santafesino”, que no forman, siquiera, parte del patriciado local aunque se desviven por “pertenecer”, los lleva subestimar al periodismo y a los medios de comunicación que han manejado, durante décadas, a partir de una imagen pautada y autoerigiéndose como profesionales de consulta. Misma operatoria del hombre de los medios, Mario Rossini, la voz oficial de las transacciones de mercado. Enriquecidos a fuerza de la especulación financiera con dinero ajeno, pretenden la pleitesía de comunicadores, medios y entidades como si fuese algo que les corresponde por naturaleza. Fue así en los 90 y en el comienzo del nuevo milenio. Pero la impunidad no es eterna. Quien sabe y no denuncia las mega estafas, se transforma en cómplices. Al menos la culpa por el rol funcional al engaño de Bolsafe de los comunicadores, debería comprometernos a “alertar” los que no integramos ese rancio “Circulo Rojo santafesino”.

contacto: pablobenitoprieto@hotmail.com
COMUNICADO DE PRENSA: LAS SENTENCIAS JUDICIALES DEBEN SER CUMPLIDAS…
 
Frente al engaño y desinformación a los consumidores, exigimos que “Las sentencias judiciales deben ser cumplidas por todos y el deber de información a los consumidores está por encima de los intereses de las empresas”…
“Es por eso que, dado que ya hay una resolución de la IGJ y una sentencia judicial, nuestra entidad, ha promovido en el día de hoy la acción colectiva : “Unión de Consumidores de Argentina c/ Pilay SA y otro s/ sumarísimo” que ha quedado radicada ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17 en la cual pedimos al magistrado que obligue a la empresa a demandada a informar en forma clara, precisa y amplia los efectos de la manda judicial de Cámara y el cese inmediato de la comercialización de los productos”, subrayó Blanco Muiño.
“La Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, de fecha 14 de diciembre de 2011, autos “Inspección General de Justicia c/ Plan Pilay S.A. s/ Organismos externos”, ordenó a Plan Pilay S.A. a cesar  en todo el territorio del país la concertación de nuevos contratos que importen la captación periódica de fondos de terceros para su administración, bajo la promesa de futura adjudicación y entrega de bienes inmuebles, determinándose para ello los medios idóneos para tal fin, y que esta información resulte adecuada y veraz, asegurándose el pleno goce  del derecho de los consumidores y usuarios al acceso a la información, consagrado constitucionalmente y plasmado en la Ley N° 24.240, de manera tal que el conocimiento por parte de los consumidores resulte efectivo”, informó Blanco Muiño.
“La empresa durante su actividad en el mercado, utilizó la modalidad de comercialización de sus servicios bajo la denominación “plan de esfuerzo individual y ayuda común” solapando de esta forma la verdadera naturaleza jurídica del contrato, que sin  dudas cabe enmarcarlo dentro de los contratos de planes de ahorro previo por círculos cerrado para la adjudicación de bienes inmuebles, con el claro fin de abstraerse de la normativa aplicable a la actividad así como también de la esfera de control por parte de IGJ. Es decir, la empresa ha engañado a los consumidores actuales y potenciales y ha burlado a la autoridad de control (IGJ), lo cual violenta la ley de Defensa del Consumidor, tal como lo reconoció la sentencia judicial”, agregó Blanco Muiño.
“Estamos seguros que la tarea de las asociaciones de consumidores, en materias como las que estamos planteando, ayudan a los consumidores a tener más y mejor información para poder tomar decisiones que luego impactarán en sus economías familiares”, finalizó.
FUENTE: Prensa, Unión de Consumidores de Argentina

1 comentario:

  1. Señor Horacio Robustelli:
    ¿Puede estar complicada una empresa que se encuentra construyendo simultáneamente 1283 departamentos, contenidos en 30 edificios?
    Como apoderado de Pilay S.A, lo insto a chequear la veracidad de las fuentes citadas por Pablo Benito. En:http://consumoenred.wordpress.com/2012/11/20/comunicado-de-prensa-las-sentencias-judiciales-deben-ser-cumplidas/, se encontrará que Benito silenció el comunicado publicado por Pilay S.A en el mes de diciembre de 2012, que prueba que el diferendo con la Inspección General de Justicia (IGJ), no obedeció a incumplimientos constructivos, limitándose a dilucidar si los contratos celebrados eran o no de ahorro previo. Los antecedentes del debate fueron:
    1. Pilay S.A. sostuvo que los contratos que celebraba quedaban, conforme art. 93 de la ley 11.672, excluidos del contralor de la IGJ por estar expresamente comprendidos en leyes nacionales específicas: Régimen de Prehorizontalidad conformado por las leyes 19.724 y 20.276.
    2. En fecha 28.6.96, la Inspección General de Justicia se declaró incompetente para controlar la actividad desarrollada por Pilay SA.
    3. Siete años después, por resolución 1549/03 se consideró competente.
    4. Invocando el art.. 18 ley 19.549, Pilay S.A. recurrió la resolución.
    5. Durante el trámite del recurso la IGJ suspendió los efectos de su resolución, reconociendo que el acto administrativo del año l996 conservaba toda su vigencia, de acreditarse cumplir con el régimen de prehorizontalidad.
    6. Por nota del 28 de julio de 2005, la Subdirectora del Registro General de Santa Fe, Liliana T. Baldini, hizo saber que Pilay S.A. había cumplido con la Circular Reglamentaria y su Complementaria, dictada por los Registros Generales de Santa Fe y Rosario, en noviembre de 2003, determinando las formalidades que Pilay S.A debía seguir cuando optara por encuadrarse en el art. 1 inc a) de la ley de prehorizontalidad 20.276
    7. Por su parte, el entonces Director del Registro General de Santa Fe, Dr. José E. Parma, en nota del 5.5.2006, dijo que no advertía la utilidad práctica, ni el beneficio adicional, ni la mayor seguridad jurídica que podría generar a los inversores del sistema administrado por Pilay S.A, sustituir una escritura pública otorgada conforme las citadas circulares, por un boleto privado de compraventa con inscripción registral.
    8. No obstante lo informado por el Registro General, la IGJ dispuso que hasta tanto Pilay S.A no reencausara su operatoria bajo la figura del ahorro previo, debía abstenerse de concertar nuevos contratos.
    9.- Dejando a salvo la buena fe de Pilay S.A, aclaró la IGJ en la resolución 1459/03, que en virtud del carácter atípico del negocio administrado “las entidades tanto como los adherentes pudieron tener dudas sobre la naturaleza de la operatoria” por lo cual el efecto de su resolución es “ex nunc” no alcanzando a los contratos celebrados hasta el día en que la resolución 1459/03 quedase firme –, los cuales continuarán con su normal desenvolvimiento conforme lo oportunamente pactado por las partes, dado que “por tratarse de un plan que se encuentra en plena ejecución cualquier intromisión en su administración y/o desarrollo de las obras, podría traer consecuencias contrarias a los intereses de los ahorristas que aún no han obtenido su inmueble”.
    10. La sentencia de la Cámara Comercial no se dictó en la causa ”Unión de Consumidores c/ Pilay SA y otro s/ sumarísimo”, - que concluyó por acuerdo de mediación de fecha 22.5.2013 al comprobarse que Pilay S.A había cumplido con lo dispuesto por el art. 1 de la resolución 1459/03 no perjudicando a ningún consumidor- sino en otro expediente, donde la Cámara Comercial, destacó que la citada resolución no ocasiona daños a Pilay S.A ni a sus inversores, pues sólo le impide celebrar nuevos contratos hasta que adecúe su operatoria al régimen legal vigente, manteniendo la normal administración de los contratos celebrados hasta que esta quedó firme. Dr. Diego Hernán Procaccini. Apoderado de Pilay S.A.

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