El apriete de PILAY, la empresa de Vorobiof, a Pablo Benito. | ![]() |
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Escrito por TMO | |
viernes, 08 de noviembre de 2013 | |
Pablo
Benito - La carta documento llegó al domicilio de la radio Sol 91.5
en la que soy colaborador columnista de la mañana conducida por
Alejandro Colussi. A pesar de que no existe relación laboral de
dependencia de quien suscribe para con la emisora y que el grueso del contenido
de la amenaza y el agravio de carta, tiene que ver con investigaciones y
opiniones vertidas en este portal, la empresa financiera-inmobiliaria, Pilay,
apeló ingenuamente al artero recurso de intentar pegar al jefe para silenciar al
empleado. Pero como el autor de esta nota no tiene vinculo con la empresa Sol,
más que el que deriva de la posibilidad de difundir, con absoluta libertad y sin
siquiera conocer la cara de los directivos de dicha empresa ya que el convite lo
hiciera el propio Alejandro Colussi, la vil intimidación cayó en saco roto.
Incluso logró lo contrario a su cometido de frenar el trabajo periodístico sobre
las irregularidades de Pilay S.A. y nos obligó a adelantar la
publicación de la investigación de Tercer Mundo, sobre la situación de la
empresa del cuál Marcelo Vorobiof, es Director.
Señalábamos
en la nota que motivó el ataque de pánico de Pilay, el
incumplimiento de compromisos contractuales con clientes de la empresa y las
irregularidades jurídicas de esos contratos que llevaron a la Inspección General
de Justicia (IGN) a
disponer “el cese inmediato en el territorio del país de
la concertación de nuevos contratos por parte de la actora que importen la
captación periódica de fondos de terceros para su administración, bajo la
promesa de futura adjudicación y entrega de bienes registrales o atinentes al
régimen inmobiliario”. INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA C/ PLAN PILAY S.A. La denuncia había sido radicada
ante
el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17, por
la Unión de Consumidores c/
Pilay SA y otro s/ sumarísimo”,
sentencia
confirmada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,
Sala D, con fecha 14 de diciembre de 2011.
Este
fallo de la Justicia, es el corolario del peregrinar de innumerables
damnificados por el “sistema Pilay”, lo iremos narrando en la Revista
Tercer Mundo Papel, para ofrecer a los seguidor de nuestras
investigaciones y a quienes tengan un interés directo en el caso, comprender la
peligrosidad jurídica observada por la Inspección General de Justicia y no sólo
por quien suscribe esta nota y destinatario de esta intimación temeraria de
quien dice ser apoderado de Pilay S.A. un tal Diego Hernan
Procaccini, del cual no consta la representación invocada.
La
soberbia de los “nuevos ricos”, integrantes del “Circulo Rojo
santafesino”, que no forman, siquiera, parte del patriciado local aunque se
desviven por “pertenecer”, los lleva subestimar al periodismo y a los medios de
comunicación que han manejado, durante décadas, a partir de una imagen pautada y
autoerigiéndose como profesionales de consulta. Misma operatoria del hombre de
los medios, Mario Rossini, la voz oficial de las transacciones
de mercado. Enriquecidos a fuerza de la especulación financiera con
dinero ajeno, pretenden la pleitesía de comunicadores, medios y entidades como
si fuese algo que les corresponde por naturaleza. Fue así en los 90 y en el
comienzo del nuevo milenio. Pero la impunidad no es eterna. Quien sabe
y no denuncia las mega estafas, se transforma en cómplices. Al menos la culpa
por el rol funcional al engaño de Bolsafe de los comunicadores, debería
comprometernos a “alertar” los que no integramos ese rancio “Circulo Rojo
santafesino”.
contacto: pablobenitoprieto@hotmail.com
COMUNICADO
DE PRENSA: LAS SENTENCIAS JUDICIALES DEBEN SER CUMPLIDAS…
Frente
al engaño y desinformación a los consumidores, exigimos que “Las sentencias judiciales deben ser
cumplidas por todos y el deber de información a los consumidores
está por
encima de los intereses de las empresas”…
“Es
por eso que, dado que ya hay una resolución de la IGJ y una sentencia judicial,
nuestra entidad, ha promovido en el día de hoy la acción colectiva : “Unión de Consumidores de Argentina c/
Pilay SA y otro s/ sumarísimo” que ha quedado radicada ante el Juzgado
Nacional en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17 en la cual pedimos al magistrado
que obligue a la empresa a demandada a informar en forma clara, precisa y amplia
los efectos de la manda judicial de Cámara y el cese inmediato de la
comercialización de los productos”, subrayó Blanco Muiño.
“La
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, de fecha 14 de
diciembre de 2011, autos “Inspección General de Justicia c/
Plan Pilay S.A. s/ Organismos externos”, ordenó a Plan
Pilay S.A. a
cesar en todo el territorio del país la concertación de nuevos contratos que
importen la captación periódica de fondos de terceros para su administración,
bajo la promesa de futura adjudicación y entrega de bienes inmuebles,
determinándose para ello los medios idóneos para tal fin, y que esta información
resulte adecuada y veraz, asegurándose el pleno goce del derecho de los
consumidores y usuarios al acceso a la información, consagrado
constitucionalmente y plasmado en la Ley
N° 24.240, de
manera tal que el conocimiento por parte de los consumidores resulte efectivo”,
informó Blanco Muiño.
“La
empresa durante su actividad en el mercado, utilizó la modalidad de
comercialización de sus servicios bajo la denominación “plan de esfuerzo
individual y ayuda común” solapando de esta forma la verdadera naturaleza
jurídica del contrato, que sin dudas cabe enmarcarlo dentro de los contratos de
planes de ahorro previo por círculos cerrado para la adjudicación de bienes
inmuebles, con el claro fin de abstraerse de la normativa aplicable a la
actividad así como también de la esfera de control por parte de IGJ. Es decir,
la empresa ha engañado a los consumidores actuales y potenciales y ha burlado a
la autoridad de control (IGJ), lo cual violenta la ley de Defensa del
Consumidor, tal como lo reconoció la sentencia judicial”, agregó Blanco
Muiño.
“Estamos
seguros que la tarea de las asociaciones de consumidores, en materias como las
que estamos planteando, ayudan a los consumidores a tener más y mejor
información para poder tomar decisiones que luego impactarán en sus economías
familiares”, finalizó.
FUENTE:
Prensa, Unión de Consumidores de Argentina
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Señor Horacio Robustelli:
ResponderEliminar¿Puede estar complicada una empresa que se encuentra construyendo simultáneamente 1283 departamentos, contenidos en 30 edificios?
Como apoderado de Pilay S.A, lo insto a chequear la veracidad de las fuentes citadas por Pablo Benito. En:http://consumoenred.wordpress.com/2012/11/20/comunicado-de-prensa-las-sentencias-judiciales-deben-ser-cumplidas/, se encontrará que Benito silenció el comunicado publicado por Pilay S.A en el mes de diciembre de 2012, que prueba que el diferendo con la Inspección General de Justicia (IGJ), no obedeció a incumplimientos constructivos, limitándose a dilucidar si los contratos celebrados eran o no de ahorro previo. Los antecedentes del debate fueron:
1. Pilay S.A. sostuvo que los contratos que celebraba quedaban, conforme art. 93 de la ley 11.672, excluidos del contralor de la IGJ por estar expresamente comprendidos en leyes nacionales específicas: Régimen de Prehorizontalidad conformado por las leyes 19.724 y 20.276.
2. En fecha 28.6.96, la Inspección General de Justicia se declaró incompetente para controlar la actividad desarrollada por Pilay SA.
3. Siete años después, por resolución 1549/03 se consideró competente.
4. Invocando el art.. 18 ley 19.549, Pilay S.A. recurrió la resolución.
5. Durante el trámite del recurso la IGJ suspendió los efectos de su resolución, reconociendo que el acto administrativo del año l996 conservaba toda su vigencia, de acreditarse cumplir con el régimen de prehorizontalidad.
6. Por nota del 28 de julio de 2005, la Subdirectora del Registro General de Santa Fe, Liliana T. Baldini, hizo saber que Pilay S.A. había cumplido con la Circular Reglamentaria y su Complementaria, dictada por los Registros Generales de Santa Fe y Rosario, en noviembre de 2003, determinando las formalidades que Pilay S.A debía seguir cuando optara por encuadrarse en el art. 1 inc a) de la ley de prehorizontalidad 20.276
7. Por su parte, el entonces Director del Registro General de Santa Fe, Dr. José E. Parma, en nota del 5.5.2006, dijo que no advertía la utilidad práctica, ni el beneficio adicional, ni la mayor seguridad jurídica que podría generar a los inversores del sistema administrado por Pilay S.A, sustituir una escritura pública otorgada conforme las citadas circulares, por un boleto privado de compraventa con inscripción registral.
8. No obstante lo informado por el Registro General, la IGJ dispuso que hasta tanto Pilay S.A no reencausara su operatoria bajo la figura del ahorro previo, debía abstenerse de concertar nuevos contratos.
9.- Dejando a salvo la buena fe de Pilay S.A, aclaró la IGJ en la resolución 1459/03, que en virtud del carácter atípico del negocio administrado “las entidades tanto como los adherentes pudieron tener dudas sobre la naturaleza de la operatoria” por lo cual el efecto de su resolución es “ex nunc” no alcanzando a los contratos celebrados hasta el día en que la resolución 1459/03 quedase firme –, los cuales continuarán con su normal desenvolvimiento conforme lo oportunamente pactado por las partes, dado que “por tratarse de un plan que se encuentra en plena ejecución cualquier intromisión en su administración y/o desarrollo de las obras, podría traer consecuencias contrarias a los intereses de los ahorristas que aún no han obtenido su inmueble”.
10. La sentencia de la Cámara Comercial no se dictó en la causa ”Unión de Consumidores c/ Pilay SA y otro s/ sumarísimo”, - que concluyó por acuerdo de mediación de fecha 22.5.2013 al comprobarse que Pilay S.A había cumplido con lo dispuesto por el art. 1 de la resolución 1459/03 no perjudicando a ningún consumidor- sino en otro expediente, donde la Cámara Comercial, destacó que la citada resolución no ocasiona daños a Pilay S.A ni a sus inversores, pues sólo le impide celebrar nuevos contratos hasta que adecúe su operatoria al régimen legal vigente, manteniendo la normal administración de los contratos celebrados hasta que esta quedó firme. Dr. Diego Hernán Procaccini. Apoderado de Pilay S.A.