REFORMA AL CÓDIGO CIVIL
LA GENERACIÓN FRANKENSTEIN ESTÁ EN MARCHA
Cuando la verdad se sacrifica
en el altar de lo políticamente correcto, estamos en serios
problemas.
Por el Título V, del proyecto
de modificación del Código Civil en tratamiento en el Congreso Nacional y a lo
largo de sus distintos capítulos, se intenta introducir una serie de cambios en
relación a la filiación de las “personas humanas”.
Los autores de la reforma, en
los fundamentos del proyecto, expresamente dicen que: “El Título de la filiación contiene grandes
modificaciones. El Anteproyecto sigue de cerca diferentes principios
constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos
incorporados que impactan de manera directa en el derecho filial, tales como: 1)
el principio del interés superior del niño (artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño y artículo 3 de la ley 26.061); 2) el principio de
igualdad de todos los hijos, matrimoniales como extramatrimoniales; 3) el
derecho a la identidad y, en consecuencia, a la inmediata inscripción (arts. 7 y
8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y artículo 11 de la ley 26.061);
4) la mayor facilidad y celeridad en la determinación legal de la filiación; 5)
el acceso e importancia de la prueba genética como modo de alcanzar la verdad
biológica; 6) la regla según la cual corresponde reparar el daño injusto al
derecho a la identidad del hijo; 7) el derecho a gozar de los beneficios del
progreso científico y su aplicación y 8) el derecho a fundar una familia y a no
ser discriminado en el acceso a ella.”
Sin perjuicio de coincidir
con el espíritu reseñado, debemos analizar en qué consisten esas modificaciones,
aclarando que no necesariamente las innovaciones, constituyen avances o mejorías
positivas a lo vigente y que genera una serie de dudas que abren un gran signo
de interrogación sobre la conveniencia de las mismas.
“No siempre el progreso de la
ciencia y de la técnica ha implicado que se puedan controlar los resultados de
esos mismos descubrimientos. Y menos aún que esos descubrimientos hayan sido
acompañados por un mejoramiento de las condiciones de vida civilizadas o
éticas”. (1)
En los fundamentos se afirma
especialmente, que el proyecto tiene en cuenta el principio del interés superior del
niño (art. 3º Convención de los Der. del Niño) y el
derecho a la identidad de los
mismos (Art. 8º.1. C.D.N).
Pese a esta afirmación, no se
alcanza a comprender en los casos de procreación por técnicas de reproducción
humana asistida, con gametos masculinos y femeninos que no pertenecen a los
padres, como se conjuga el respeto a esos derechos, cuando lo cierto que el niño
así concebido no tiene derecho a su propia identidad, ni a la verdad biológica,
ya que la propuesta lo niega, salvo en los pocos casos especiales, expresamente
contemplados en la norma.
Lo contundente, es que a esos
niños a priori, se les niega su legítimo y superior derecho a la identidad,
permitiendo que la sola y egoísta “voluntad procreacional” justifique estas
violaciones al derecho de los niños.
Aquí, como en el imperio
romano aparece de la mano de esa voluntad, el paterfamilias, amo absoluto de su
casa, que a contrario sensu del derecho ius exponendi de la potestas patria,
consistente en sacar de su hogar al hijo (ex pósitus: puesto afuera) no deseado,
puede traer a la casa (in pósitus: poner adentro), el deseado, de cualquier
forma.
En igual sentido podemos
interrogarnos, qué derechos se están protegiendo, cuando alrededor de la
gestación de ese niño, pueden interactuar y manipularlo una legión de personas,
que además de médicos, técnicos, bioquímicos, terapistas, encargados de
laboratorios, de bancos de semen y óvulos, etc., se podría dar el caso de que
los “padres comitentes” sean estériles y por tanto deban conseguir un donante de
gametos masculinos y uno de gametos femeninos para la producción del embrión,
para posteriormente implantarse el mismo en el útero de una madre gestadora, que
pasado el término de embarazo, lo entregue a los comitentes (padres legales).
En este camino, no es
caprichosa ni ilógica la comparación con el famoso relato “Frankenstein”, en el que, el
físico Víctor Frankenstein, busca crear vida y sin medir las consecuencias que
esto traerá aparejado, crea un nuevo ser con partes de otros seres humanos. El
resultado es monstruoso, y a partir de su logro se inicia una confrontación
llevada hasta su extremo, impregnada de un fuerte cuestionamiento filosófico y
moral del monstruo contra su creador, con consecuencias trágicas.
Vemos que como en el caso de
Frankenstein, se ha tomado para engendrar a un niño, una porción de distintas
personas, que no son sus padres biológicos.
Qué pasaría si como sostienen
algunos expertos, primero el embrión y luego el feto hasta el nacimiento,
internalizan todo esa manipulación y las rupturas biológicas, físicas,
sensitivas y afectivas?
Cuáles serían las
consecuencias y patologías de los efectos de un posible estrés postraumático y
quién o quiénes se harían cargo de todas esas pérdidas y cuáles podrían ser las
repercusiones sobre las familias y toda la sociedad en el futuro, como se afirma
que ya estaría pasando en algunos países.
Quizás esos niños terminen
reclamando a sus progenitores, como el monstruo al final del relato: “Para qué
me creaste”.
Otro de los supuestos avances
proyectados, que no entendemos y no aceptamos como racional, es el dudoso caso
de la fecundación post-mortem, disposición que a partir de su entrada en
vigencia y como gran logro e innovación permitiría el nacimiento de chicos
huérfanos de antemano. Insisto por estas disposiciones, la ley autoriza a
engendrar huérfanos.
Alguien podrá alegar que en
la sociedad hay niños en dicha condición, lo cual es verdad, por ello la norma
trata de corregir estas anomalías con la figura de la adopción, nunca prohijando
esos nacimientos.
Para los pocos casos
contemplados por la reforma, en que se habilite el levantamiento del anonimato
del donante, qué repercusiones o impactos tendrán estas nuevas situaciones en la
vida social, afectiva, sentimental y familiar de “padres y hermanos biológicos”.
Los seres humanos como
miembros del reino animal, tenemos límites físicos y biológicos para la
procreación, tenemos nuestro tiempo, pasado el mismo, declina nuestra capacidad
reproductiva, por lo que la reforma permitirá a padres octogenarios o entrados
en la ancianidad, en ejercicio de la voluntad procreacional, tener hijos más
allá de esos límites, en momentos en que ni la fuerza, el ánimo o las
capacidades volitivas están en su plenitud, con la carga que ello generará en
los hijos, expuestos en pocos años a quedar huérfanos.
Vale la pena que nos
preguntemos qué sentido tienen estas medidas, ser innovadores, vanguardistas,
progresistas?
Parafraseando el famoso lema
:"Quod natura non dat, Salmantica non praestat" ("Lo que la natura no da,
Salamanca no presta"), e invirtiendo su sentido, estamos en condiciones de
afirmar, que lo que la genética ha negado, el derecho lo presta, subvirtiendo
las reglas naturales.
En este supuesto no estamos
en presencia de defectos que la medicina podría corregir, sino que directamente
se actúa contra natura.
Una persona humana del sexo
masculino de característica misógina, podría con el nuevo régimen filiatorio
engendrar hijos? Cómo sería el trato con aquellas nacidas de sexo femenino?
Una persona de fortuna,
podría ser comitente de la procreación de varios hijos a la vez?, cuántos, 5, 6,
10, 100?
Si se conciben al mismo
tiempo y se programan los partos por cesárea en la misma fecha y hora, que
serían esos hermanos: quintillizos, sextillizos, decallizos, centillizos?
Si la causa fin de esa
voluntad procreacional y el acto consecuente, no es el amor filiar o la
perpetuación de la familia, sino contar con un equipo de deportes o mano de obra
para sus actividades, se podrá anular el negocio jurídico por causa inmoral,
falsa causa o contraria a la buenas costumbres?
Si un moderno Alí Babá
quisiera tener a sus 40 ladrones, por qué no gestarlos? Sería ilícita la causa
del convenio con las madres sustitutas, se podrían anular esos negocios?
Muchos sin dudas afirmarán
que estas prácticas ya se producen en la actualidad al margen del régimen
jurídico, lo que es verdad, pero muchas otras cosas ocurren en la realidad y no
por ello el derecho debe contemplarlas.
Estos pocos ejemplos abren
todo un panorama hacia hipótesis cada vez más locas y disparatadas, que deberían
indicar a un legislador prudente y responsable la inconveniencia de estas
reformas.
Otros interrogantes sobre los
convenios con las madres gestantes, se relacionan con la posibilidad de
anulación o rescisión de los mismos.
Que pasa si la madre gestante
demuestra que actuó bajo estado de necesidad, pese a la buena fe de los
comitentes, procede la anulación del acto?
Supongamos que la gestante
por un obrar doloso o culposo incumplió lo convenido con los padres y contrajo
una enfermedad grave, transmisible a la persona por nacer, podrán los padres
rescindir el acuerdo, reclamar daños y perjuicios, negarse a aceptar el hijo?
Cómo se materializaría o
garantizaría la reparación del daño injusto al derecho a la identidad del hijo,
sino se le permite iniciar las acciones correspondientes para develar la verdad
biológica.
En el CAPÍTULO 3 Derechos y
actos personalísimos de la reforma, se garantiza a la persona humana la
inviolabilidad de su propio cuerpo y el consentimiento informado para las
prácticas médicas, parecería ser que esos derechos son sustituidos por la
voluntad procreacional.
En consecuencia esa autonomía
de la voluntad, expresada en la forma más egoísta y absoluta de querer tener un
hijo, llevaría a que se derriben todos los muros y se traspasen todos los
límites.
No es casual que normas
similares sólo existan en muy pocos países del mundo, algunos de los cuales la
han tomado como una “verdadera industria” para la captación de recursos,
producto de su precaria situación económica.
Pienso que esta reforma, está
más pensada en criterios extranjerizantes propios de otras realidades, que en
resolver problemas reales del país y que podrían entenderse en países que tienen
tasas de crecimiento negativo, con sectores de alta capacidad económica.
Por otra parte, tiende a dar
respuesta a una nueva modalidad que se estaría incrementando en los mismos,
consistente en concebir hijos después de haberse acogido y gozado de los
beneficios jubilatorios correspondientes, lo que coincide con una etapa de la
vida en que la capacidad reproductiva ha declinado.
No es ajeno a criterios
mercantilistas, auspiciados por empresas de servicios, entre ellos los pools
turísticos, que primero organizaron tour para solos y solas, después para gay,
luego el turismo para matrimonios igualitarios y su consecuencia lógica, el
reproductivo, a los que no son ajenos los grandes complejos y clínicas de
genética reproductiva.
Sin perjuicio de poder
ahondar en muchos otros interrogantes, entiendo que la reforma en este aspecto,
si bien constituye una innovación de magnitud, no aporta mucho en el
mejoramiento de la dignidad humana y es de dudosa constitucionalidad, pero esto
poco importa cuando se tienen los números para imponerla.
Ricardo Mascheroni
Docente UNL -
Santa Fe
Ref: (1) Halperín, Jorge, entrevistas,
Altamirano, Carlos, “El progresismo argentino” Historia y actualidad, Le Monde
diplomatique, Edit. Capital Intelectual, 2006, Buenos Aires.
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jueves, 23 de agosto de 2012
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