miércoles, 13 de junio de 2012

SOLO COLUCCI LO DICE QUE PASA CON EL RESTO DE LOS MEDIOS,MUCHACHOS ESTO ES UN ESCANDALO

Escándalo: Un decreto ilegal para un aumento ilegítimo


13 de Junio de 2012.

El Intendente Municipal, con un decreto firmado 4 días antes de asumir, el 6 de diciembre de 2011, aumentó su sueldo y el de los 154 funcionarios políticos designados por él. Se creó el "empleado virtual", con 36 años de antigüedad y la máxima categoría para deducir el haber de José Corral. El decreto es el 02406/2011, firmado por José Corral y Adriana Molina, quienes no se encontraban aún en funciones. Ingresá a la nota y lee el texto completo de la norma.

Escuchá el informe sobre el asunto - FM 91.5

Escuchá el comentario de Alejandro Colussi sobre los sueldos que perciben las autoridades municipales - FM 91.5

Ingresá aquí y conocé cuáles son los sueldos que perciben las diversas autoridades municipales

DECRETO DMM N° 02406/2011

INFORMACIÓN DETALLADA

Procedencia: DEM

Tipo de Normativa: Decreto DMMN°

Decreto DMM: 02406/2011

Fecha de Sanción: ---Secretaría: Secretaría de Hacienda y Economía

N° expediente: CA-0063-00800506-8

Resumen

Establecer que el haber indicado en el art. 1º de la Ordenanza Nº 8827 será calculado de conformidad con la siguiente formula teórica: asignación de la categoría 23 de la escala Salarial vigente de coeficientes con 100% de permanencia en la categoría, una antigüedad de 36 años, 25% de Títulos, sumas remunerativas y no bonificables reconocidas por Decretos DMM Nº 00011/94, 00169/94 y 0268/08 y suplementos contemplados en los art. 59º y 71º de la Ley 9286 y resoluciones Nº 3065/04 – art. 2º de la Cala Municipal de Jubilaciones y Pensiones.

Fimantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente

C.P.N. María Belen Etchevarria, Secretaria de Hacienda y Economía

Dra Gilda Adriana Molina, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE Hacienda y Economía – AÑO 2011 – Nº 02406

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 06 DIC 2011

VISTO:

El Expediente CA-0063-00800506-8, y;

CONSIDERANDO:

Que, por ordenanza Nº 8.827 se estableció en un treinta por ciento (30%) por sobre el sueldo mas alto que perciban los agentes de la Administración Municipal Central, sus Entes Autárquicos y/o Descentralizados, exceptuadas las cargas de familia, la remuneración del Señor Intendente de la ciudad de Santa Fe, porcentaje que será de aplicación automática.

Que, la intención de dicha ordenanza fue sin dudas establecer un mecanismo de cálculo del haber del Intendente que mantenga una proporción con los emolumentos que perciben los agentes Municipales, de manera de permitir que en el tiempo dicha relación se mantenga y evite fluctuaciones inapropiadas.

Que, en tal sentido, las diversas vicisitudes que pueden verificarse con las altas y bajas de empleados, fallecimientos, jubilaciones o retiros de personal, así como incorporación de suplementos, adicionales, bonificaciones y demás rubros que integran los salarios, obligan a una búsqueda y comparación permanente de cual es el salario a tener en cuenta.

Que, asimismo, amén de dificultar los cálculos y eliminar toda la previsibilidad querida por el legislador, el mecanismo implementado implica una permanente actualización y aumento de los emolumentos del Intendente y en consecuentemente de su gabinete, por el incremento, por ejemplo, de rubros tales como antigüedad – variable necesariamente año a año – o permanencia en la categoría.

Que, la interpretación que corresponde dar a la norma directa por el Honorable Concejo Municipal es la que permite evitar incrementos excesivos en le haber de los funcionarios políticos como consecuencia de variaciones extraordinarias de los haberes de algún agente en particular, pretendiendo que la relación antes señalada se mantenga en el tiempo.

Que, a modo de ejemplo, si hoy se pretendiera tomar como base de cálculo el máximo haber que percibe un agente de esta Municipalidad en pasividad, con beneficio otorgado por la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, se informa que el máximo haber corresponde a la suma de veintiún mil quinientos dieciocho pesos con 96/00, estando prevista otorgar a la brevedad una jubilación aún mayor por un monto de veinticinco mil quinientos sesenta y un pesos con 75/00, lo que – de tomarse a los fines del cálculo del haber del Intendente – implicará un incremento de la remuneración superior al del personal municipal si se lo compara con el haber del cargo testigo tomado con anterioridad.

Que, ante ello, aparece necesario limitar los incrementos que puedan experimentarse en los cálculos a realizar para la determinación del haber del Intendente, traduciendo el monto del haber testigo tomado hasta la fecha en una formula que no experimente variaciones extraordinarias ni derivadas del mero transcurso del tiempo.

Que, para ello, la Secretaria de Hacienda y Economía ha efectuado los cálculos correspondientes y el cargo testigo actualmente tomado es equivalente a una formula que contempla un cargo de la categoría 23 de la escala salarial vigente de coeficientes, con 100% de permanencia en la categoría, 36 años de antigüedad, 25% de Titulo, Decreto DMM Nº 00011/94, 00169/94 y 0268/08 y suplementos contemplados en los artículos 59º y 71º de la Ley 9286 y Resolución Nº 3065/04 – art. 2º de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal debe dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes, en tanto declaraciones unilaterales realizadas en ejercicio de función administrativa que producen efectos jurídicos en forma directa (ver al respecto, dentro de una amplia bibliografía, Gordillo, Agustín, op. Cit., T.I, p. VII – 32, Ferrando (h) y Martinez (directores) “Manual de Derecho Administrativo” (obra colectiva), Desalma, Buenos Aires, 1999, pág. 259), o como “acto unilateral de la Administración que crea normas jurídicas generales” (Sayagües Laso, Enrique, “Tratado de Derecho Administrativo”, 6ª Ed. Reimpresa, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1991, T.I. pág.120).

Que, en tal sentido, el Intendente Municipal debe dictar reglamentos de ejecución, con el objeto de hacer posible la aplicación y cumplimiento de las Ordenanzas, sin alterar ni la letra ni el espíritu, en la medida de su necesidad para proveer a “la ejecución” de las Ordenanzas “por medio de los empleados a sus ordenes, dictando las disposiciones reglamentarias del caso” (art. 41 inc. 5º Ley Nº 2756). Las Normas reglamentarias que así dicte, si bien subordinadas a la Ordenanza, la completan regulando los detalles indispensables para asegurar no solo su cumplimiento sino también los fines que se propuso el Honorable Concejo Municipal (ver en tal sentido, Corte Suprema de Justicia Nacional, “Fallos” 241 – 396).

Que, por todo ello y a tales fines se hace necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ

D E C R E T A:

Art. 1º: Establecer que el haber indicado en el art. 1º de la Ordenanza Nº 8827 será calculado de conformidad con la siguiente formula teórica: asignación de la categoría 23 de la escala Salarial vigente de coeficientes con 100% de permanencia en la categoría, una antigüedad de 36 años, 25% de Títulos, sumas remunerativas y no bonificables reconocidas por Decretos DMM Nº 00011/94, 00169/94 y 0268/08 y suplementos contemplados en los art. 59º y 71º de la Ley 9286 y resoluciones Nº 3065/04 – art. 2º de la Cala Municipal de Jubilaciones y Pensiones.

Art. 2º: Refréndese el presente Decreto por la Señora Secretaria de Hacienda y Economía y el Señor Secretaria de Gobierno..-

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y al R.M.-

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