Clarín impugnó la Ley de Medios por contrariar normas internacionales
Los cinco disertantes que representaron al Grupo ante la Corte explicaron por qué, según ellos, la ley debe ser declarada inconstitucional.
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Los ministros de la Corte Suprema escucharon atentos durante tres horas y media los argumentos de cada uno de los Amigos del Tribunal que plantearon las defensas del Gobierno y del Grupo Clarín respecto la ley de Medios.
Fueron cinco expertos los que alegaron a favor de Clarín. El debate comenzó con la presentación de Asdrubal Aguiar, exministro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en representación del Observatorio Iberoamericano de la democracia, quien explicó que "la ley 26.522 atentaría contra los derechos y garantías establecidos en la Convención Americana de Derechos”.
Detalló que “el Estado tiene la potestad de administrar el espectro radioléctrico pero con sujeción y límites, mas no se puede impedir el crecimiento, desarrollo o viabilidad económica de los medios". "Las leyes de competencia han de dictarse por razones de interés general y no ser exclusivas para los medios con criterios objetivos claros imparciales púbicos y compatibles con la democracia”, apuntó.
“Los artículos 41, 48y 45 de la Ley de Medios en pugna resultan irrazonables y no proporcionales, y el 161 no está admitido por la Convención Americana de derechos”, detalló el exministro.
“La ley que prohíbe transferencia de licencias lo hace con el argumento de evitar fraudes, pero esta norma peca de relativismo aceptando que puede darse una transferencia del 50 por ciento”, impugnó el exjuez.
En tanto para Aguiar, “el artículo 45 restringe cuantitativamente el número de licencias y obvio que a la luz del desarrollo tecnológico en curso ese número fijo resultará decreciente y exponencial en la misma medida en que se amplíen las frecuencias".
Para el exmagistrado, en la norma "se aprecia parcelamiento de audiencia y limita al 35% medios independientes y mantiene el ciento por ciento del estado y se vulnera el 65 % de los usuarios en su derecho a ser tutelado a recibir programación”.
Para el jurista internacional el artículo 48 en función de la norma de impedir monopolios declara como indebida la concentración vertical y horizontal y hace disvaliosa patrimonialmente las licencias, lo que resulta contradictorio con la doctrina mas reciente del sistema interamericano.
Antecedentes. Eduardo Oteiza, en representación de la Organización de Asociaciones de Empresas de Televisión Pagada para Iberoamérica, entregó un informe que se desarrolló en Estados Unidos y en base al marco regulatorio de la industria de la televisión paga.
“Los intereses de esta defensa se basan en la defensa de la libertad de expresión”, inició su exposición Oteiza y explicó que “las regulaciones en Estados Unidos a la TV por cable nunca se aplicaron". "Un tribunal de Columbia consideró inconstitucional el límite del 30 por ciento sobre el mercado de la TV paga. Dejó ‘vacante’ esa cláusula. La Corte Suprema de Estados Unidos reconoció que el mercado de las comunicaciones es ‘dinámico’. La industria del cable no afecta al espacio radioeléctrico”, prosiguió.
Oteiza detalló que, en 1994, la legislación norteamericana modificó la ley de comunicaciones y fue por esta regulación que se conformó a la Comisión Federal de Comunicaciones la que logró establecer reglas para la llegada del cable a los hogares de una determinada empresa de cable.
Esto generó una apertura al establecer competencia entre los distintos programadores y los videos de cable ya que la legislación analizó y plasmó en la norma el mercado dinámico de las comunicaciones.
Oteiza explicó los cambios que se generaron a partir del año 1994 como la jurisprudencia norteamericana con gráficos y detalles en power points que miraban atentamente los ministros y detalló casos históricos como Times Warnes 2001 y 2002 como el Comcast Corp Fallos de la corte norteamericana que amplió la representación de reguladores.
Nuevas tecnologías. El doctor, sociólogo y semiólogo Eliseo Verón y el constitucionalista Andrés Gil Dominguez en representación del Comité del Consumidor –CODELCO esgrimieron que “los ‘newspapers’ estuvieron siempre al servicio de las políticas". "Internet ha cambiado el paradigma de la comunicación. No hay razón para limitar ciertas voces para que vengan otras, porque hay lugar para todos. Está en juego el derecho de los consumidores para elegir bienes y servicios, para el acceso a la información", sentenció Verón.
Televisión. En tanto, Gil Dominguez dijo que “las restricciones del artículo 45 son inconstitucionales porque quienes hoy acceden a la TV por cable en determinadas localidades no podrán seguir accediendo. Igual que los periódicos no han tenido regulación especial, la TV por cable tampoco debe tenerlos”.
“Limitar el número de licencias de cableoperadores van a hacer que aquellos que hoy pueden acceder a la tv por cable no puedan hacerlo más esto va a afectar a sectores menos favorecidos”, sentenció el jurista.
“Sin tv por cabe seguramente vamos a estar en situación en la que aquellos que por el cable podían acceder a internet no van a poder acceder. Disminuirá la producción de los contenidos locales y desde ya si la ley de medios tuvo como objetivo desarrollar el pacto de San José de Costa Rica, claramente con estos artículos no lo ha hecho”, explicó el constitucionalista.
Retroceso. Luis Pardo y Carlos Laplacete, de la Asociación Internacional de Radiodifusión y Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas explicaron que “la ley conculca derechos constitucionales y significa un grave retroceso para la sociedad argentina, para el pluralismo y la diversidad. Crea un conjunto de condiciones para un discurso único, una multitud de medios públicos dependientes de la pauta del Estado no asegura la diversidad. Los medios públicos deben estar al servicio de la sociedad y no subordinados al gobierno. Se decide si los gobiernos asumirán el control de los medios. La ley nació obsoleta porque no tiene en cuenta a Internet”.
También por Clarín estuvo el abogado Lucas Grossman quien advirtió: “No hay que confundir pluralidad con multiplicidad. El gobierno quiere ocupar un lugar hegemónico en el discurso público. El tamaño sí importa. El derecho de propiedad comprende el derecho a no desprenderse de un bien si no es de manera voluntaria. Para las conductas monopólicas o dominantes alcanza con la aplicación de la ley de Defensa de la Competencia. Deben ser denunciadas ante la Comisión de Defensa de la Competencia. No es necesaria una ley especial”.
En tanto también en consonancia con Clarín pero como Amigo del Tribunal independiente, el abogado Juan Vicente Solá, del Centro de Estudios en Derecho y Economía, de la facultad de Derecho de la UBA quien agradeció la aceptación a participar y argumentó que "sin daño no hay monopolio. No se entiende por qué la ley establece una prohibición para la TV por cable, que no utiliza el espacio radioeléctrico. Allí debe actuar la ley del mercado. La cláusula de desinversión obliga a vender rápido cuando probablemente no existe un mercado al que vender. Existe de hecho un monopolio institucional. Todo gobierno es monopolista. La libertad de expresión crea inseguridad en el gobierno porque debe competir en elecciones”.
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