viernes, 16 de agosto de 2013

Sin las mujeres, los derechos no son humanos

El Diputado Leandro Busatto expresó su satisfacción por la decisión tomada por la Cámara que permitió que la banca que ocupara Silvia De Césaris, fuera asignada a otra mujer, en pleno cumplimiento de los preceptos de orden constitucional y de la normativa vigente.



En la tarde de ayer, la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, resolvió que sea Mariana Robustelli quien ocupe la banca que perteneciera a la Diputada De Césaris. El Diputado Busatto, flamante Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, fue quien anunció en el recinto el dictamen de mayoría que se acordó en dicha comisión, por el cual se aconsejó al Cuerpo Legislativo la aceptación del diploma de Robustelli para su ingreso a la Cámara, lo cual resultó aprobado y permitió que le fuera tomado el Juramento de rigor a la nueva Legisladora.
Sin ningún lugar a dudas, lo acontecido en la víspera fue histórico. No debemos olvidar que la lucha de las mujeres argentinas en la primer parte del siglo XX fue por la igualdad y que conquistar la equidad en el pleno reconocimiento de los derechos políticos y civiles y el ejercicio efectivo de los mismos significó transitar un camino sinuoso, trazado por estereotipos y conceptos culturales opresivos del género femenino.
En dicho sentido, la decisión de otorgarle la banca a Mariana Robustelli y garantizar así el cupo femenino (que no es otra cosa que un piso mínimo), marca un nuevo hito en la equiparación de los derechos entre hombres y mujeres.
Pero dicha resolución no ha sido antojadiza, sino que estuvo basada en el ordenamiento jurídico santafesino y en preceptos de profunda raigambre constitucional. El sistema jurídico santafesino prevé dos normas de igual jerarquía que regulan los canales de representación donde se encauza la voluntad popular: la ley provincial Nº 10.802 (llamada Ley de Cupo) y la ley provincial Nº 12.367 (régimen electoral o Ley PASO). Ambas normas, nutren, con la misma fuerza jurídica de modo indivisible e interdependiente, el sistema tutelar, que es la voluntad popular.
La participación de las mujeres en los órganos de representación o en estos órganos colegiados, es una de las expresiones más fuertes dentro de la voluntad popular, por tal motivo el cupo femenino debe materializarse en la integración del Órgano. La Constitución Nacional en su art. 37 ordena garantizar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios mediante acciones positivas. En ese sentido, interpretar por simple orden de corrimiento el art. 19 de la ley provincial N° 12367, generando un orden de prelación a la suplencia que establezca que cada cuatro hombres ingrese una mujer, es claramente violatorio y fraudulento, ya que atenta contra el sistema electoral y atenta contra la voluntad popular.
Dicho artículo, debe interpretarse en coherencia con las máximas en la materia que obligan a los poderes públicos a realizar acciones positivas y en tal sentido la justa interpretación es que este corrimiento, surte efecto una vez ocurrido el cumplimiento de la ley de cupo femenino, es decir, una vez salvada la participación real de la mujer del al menos un 33%. Por ende, no se puede forzar la interpretación de un artículo, violando el orden constitucional.
Al respecto, el Diputado Busatto expresó: "No podemos atentar contra el orden constitucional a partir de interpretaciones forzadas literalmente, ni sacrificar el mismo plexo normativo, por interpretaciones que vuelvan a hacer caer, en este caso, a la cámara de diputados, en rigorismos formales o fariseísmos de la forma. Lo claro es que el corrimiento de listas, en reemplazo de la Diputada De Césaris, se aplica una vez cumplimentado el cupo. No existe posibilidad de correr las vacancias sin la posibilidad de tener en cuenta la ley de cupo, a la cual, la misma la ley 12367 remite celosamente y de modo permanente". Y concluyó: "Estamos muy conformes, hemos dictaminado conforme a derecho, y estamos absolutamente convencidos de haberlo hecho respetando profundamente el orden constitucional, garantizando una democracia participativa e inclusiva, por lo que no solamente hemos tutelado el colectivo de mujeres, sino la voluntad popular y el ordenamiento jurídico en general".
 

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