martes, 22 de mayo de 2012

Editorial de Carlos Delicia en sin mordaza

La tal mentada transparencia
Para evitar otro papelón en la Asamblea Legislativa, y ante la versión de que ambos serían rechazados, el gobierno retiró los pliegos de dos ex funcionarios de Hermes Binner que pretendían pasar a la Justicia.
 


Para evitar otro papelón en la Asamblea Legislativa, y ante la versión de que ambos serían rechazados, el gobierno retiró los pliegos de dos ex funcionarios de Hermes Binner que pretendían pasar a la Justicia: los abogados Eduardo Fajardo (como fiscal regional de Venado Tuerto) y Mariano Mascioli (defensor regional de Venado Tuerto).

En una saludable reacción de la oposición, que desde hace varios años viene denunciando la transparencia de los concursos, puso la lupa en cada uno de los pliegos para verificar perfiles y calidades de cada postulante. En la sesión anterior dispuso rechazar cuatro pliegos, de los cuales el que más polémica generó fue el de Font para Auditor de Fiscales.

La semana pasada se encontraron cuatro irregularidades en el pliego de Eduardo Fajardo quien fuera director provincial en la era del ministro Daniel Cuenca y siguió con el sucesor, Álvaro Gaviola. Mientras que Mariano Mascioli es abogado del Centro de Asistencia a la Víctima del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sobrino político del ex ministro Héctor Superti. Otro familiar del poder que quiere vivir del Estado, pensar que en los noventa el socialismo denunciaba el "nepotismo de Reutemann" por haber designado a familiares en los juzgados de comunales. Está visto que cuando se llega al poder comenten más errores que los criticados.

En la comisión de Acuerdos se recibieron observaciones al pliego de Fajardo. Una de ella era una carpeta con 50 páginas que presentó el fiscal de Cámaras de Venado Tuerto, Fernando Palmolelli, denuncia las "irregularidades" que se cometieron en el concurso. Una de ellas es la que presentó el fiscal Palmolelli donde advirtió que Fajardo "no cumple con los requisitos constitucionales y legales" para acceder al cargo propuesto. El artículo 17 de la ley 13.013 dispone que "los fiscales regionales deberán reunir las mismas condiciones que para ser fiscal general" y el artículo 14 que "el fiscal general deberá reunir las condiciones previstas en la Constitución para ser fiscal de Estado". Y "para ser fiscal de Estado se debe reunir las condiciones requeridas para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia: poseer título de abogado y tener por lo menos 30 años de edad, diez de ejercicio de la profesión de abogado o de la magistratura y dos años de residencia inmediata en la provincia". "Fajardo, con el mayor de los respetos, es un mero empleado judicial que nunca ejerció la profesión de abogado y nunca estuvo inscripto en la matrícula de un colegio profesional ni mucho menos ejerció la magistratura, tal cual estipula el artículo 85 de la Constitución Provincial, por lo que la propuesta es inviable desde el punto de vista constitucional para que la Asamblea Legislativa apruebe su pliego".

Otra irregularidad es que se le otorgaron más puntos por haber sido Director de la Escuela Penitenciaria que a un Fiscal de Cámara. En el concurso se manifiesta en el ítems "antecedentes profesionales", en el que Fajardo acredita haber sido tres años "Director de la Escuela Penitenciaria", otorgándole la puntuación máxima de 6 puntos (2 puntos por cada año) prevista para funciones públicas relevantes en materia penal.

En este caso, el concurso termina por conceder mayor puntuación a un Director de Escuela Penitenciaria que a un Fiscal de Cámara, siendo esta última una actividad penal específica en la que se interviene como litigante ante Cámaras y Cortes. Si se le descontaran 4 puntos de los 6 otorgados, queda por debajo de los 50 puntos mínimos que debe tener de antecedente el concursante para aprobar.

Con respecto a las publicaciones que acredita, no aparece ningún libro de su autoría ni coautoría, sino escritos de 5, 7, 11 y 13 páginas en revistas jurídicas (no de primera línea). Por este ítems le otorgaron 6,5 puntos, un puntaje sumamente excesivo para las publicaciones que acredita.

La cuarta irregularidad es que acredita haber sido titular sin concurso de la Cátedra de Derecho Penal en la Facultad de Abogacía de la Universidad Abierta Interamericana de Rosario. Según la constancia que presentó en el concurso fue titular de cátedra por 7 meses y 17 días; cargo que no fuera obtenido por concurso. Le otorgaron 8 puntos en este ítem, que es el máximo que se le puede otorgar. Si se le descuentan 6 de estos 8 puntos queda por debajo de los 50 puntos mínimos que debe tener de antecedente el concursante para aprobar.

El impugnante ofreció pruebas de lo que consideró un concurso amañado. "La inflación de los antecedentes del doctor Fajardo es manifiesta y ostensible y también resulta extremadamente grosera. Esto podría llamarse desviación de poder, un caso de ilegitimidad por quebrantamiento del fin a que debe responder un acto público, porque no ha sido el interés general el que se ha privilegiado sino el interés individual del doctor Fajardo o si se quiere de un grupo que conforma un Club de Amigos Universitarios. Basta remitirnos al legajo del doctor Fajardo para comprobar lo dicho", agregó Palmolelli.

Está visto que los amigos del poder cuentan con las mayores consideraciones para interpretar los antecedentes y en algunos casos hasta se equivocan al sumar los puntos como ya ocurrió en concursos anteriores.

La tan mentada transparencia promocionada por Hermes Binner al cambiar el sistema de designaciones de jueces está siendo muy cuestionada. La decisión de la oposición de revisar todo, abre una luz de esperanza a todos aquellos que pretendían postularse en los concursos y que ante los últimos resultados desistían porque creían que estaba todo pergeñado.
de sin mordaza por carlos delicia-

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