Dura crítica a la justicia pampeana en un estudio de una especialista
JUAN JOSE REYES
La magíster en Sociología Jurídica, Daniela Zaikoski Biscay, extrajo sus conclusiones del estudio de 232 sentencias vinculadas a casos de delitos contra la integridad sexual ocurridos en La Pampa.
Una investigación llevada a cabo por una prestigiosa profesional del derecho deja al desnudo graves falencias de la justicia pampeana en los casos de violencia sexual. Se trata de un trabajo científico realizado por Daniela Zaikoski Biscay, docente de laUniversidad Nacional de La Plata (UNLP) y de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), publicado en un medio de sociología jurídica, "Periodismo de Justicias, Políticas y DDHH".
El análisis se realizó sobre 232 sentencias por delitos contra la integridad sexual dictadas en La Pampa en los últimos 15 años. Se analizaron 69 sentencias de la Cámara Criminal I y II de Santa Rosa (30%) y 163 de la Cámara Criminal I de General Pico (70%). Los resultados fueron 193 casos con una sola víctima, 33 con más de una y seis, con ninguna. La autora argumenta que los avances legislativos no quebraron los sesgos clasistas y patriarcales.
Víctimas menores.
En cuanto a la edad de las víctimas, en 154 sentencias relevadas son menores de edad y en 15 casos, son adultas. No existen en el período analizado sentencias donde se investigue un delito sexual en que haya dos o más víctimas adultas; mientras que hay 28 casos en los que hay más de una víctima menor de edad. En 33 ocasiones no consta la edad de la víctima y en dos sentencias hay víctimas mayores y menores de edad.
En 224 casos hay un único victimario, mientras que en otros ocho, el agresor está acompañado por otra persona, que puede o no cometer el mismo delito. Con relación a los victimarios, en su mayoría son varones mayores de edad. En 15 sentencias, el condenado es menor de edad y en 203, es mayor. Hay cuatro sentencias con victimarios mayores y menores y una en la que los sujetos activos son menores.
Noviecitos.
La edad de mayor prevalencia entre los condenados por delitos sexuales es la que va entre los 25 y 35 años (54 casos), entre 35 y 45 (47 hechos) y entre 45 y 55 años (37 episodios). Zaikoski Biscay considera que estos últimos datos estadísticos desnaturalizan la idea de que son los noviecitos de las nenas quienes las abusan o dejan embarazadas.
La investigadora es abogada especialista en Derecho Público y posee una Maestría en Sociología Jurídica. Es, además, docente de la UNLPam.
"En general, se sigue investigando a la víctima; perduran nociones tales como consentimiento/resistencia y la experiencia o inexperiencia sexual previa al delito todavía resultan relevantes a la hora de evaluar los casos y persisten justificaciones tales como: las/los niñas/os provocan o mienten; se les adjudican caracteres eróticos o se dice que las madres u otros parientes ejercen presión a los menores para que denuncien", reza el informe.
Otro párrafo añade un dato no menos preocupante: "También aparece la mención a que el agresor pudo confundirse ante los caracteres sexuales secundarios de las niñas, lo que ha llevado a modificar la calificación penal y esto, por supuesto, incide en el monto de la pena".
La prueba científica.
Dice la profesional que otro rasgo observable en las sentencias tiene que ver con la valoración que se hace de la prueba científica: "Si bien es discutible que la prueba pericial sea neutra y objetiva por la simple razón de estar emanada de expertos -como si éstos no hicieran valoraciones al formular sus dictámenes- al menos podría ser utilizada para descentrarse del sentido común que caracteriza la naturalización de la violencia sexual".
Esa cuestión refuerza la representación social de que la violencia sexual y el ejercicio de una sexualidad abusiva se encuentran en el orden de las cosas, sometido a reglas de la naturaleza y justificados los impulsos irrefrenables e inmodificables. Esto corresponde a la explicación simplista de la violencia y tiene como consecuencia irresponsabilizar al agresor, y cargar de culpas a la víctima. En la práctica esto lleva a sostener que el agresor sexual es un enfermo.
Explica en el estudio que, a pesar de los cambios normativos y de la incorporación de importantes instrumentos de derechos humanos al plexo legal, no surgen modificaciones observables y duraderas en el comportamiento de los operadores jurídicos: ni en la forma de investigar y ni al considerar los hechos implicados en los delitos sexuales.
El patriarcado como norma.
"La ley como discurso social -y las sentencias como subsunción lógica- legitiman una determinada distribución del poder que jerarquiza la función de los varones en la familia", dice Zaikoski Biscay. De esa manera, continúa, "se naturaliza la violencia de género y otros miembros de la familia (por vulnerables) son feminizados".
La investigadora explica que el concepto de patriarcado ha sido utilizado para designar un tipo de organización social en el que la autoridad la ejerce el varón jefe de familia y dueño del patrimonio, dentro del cual se incluyen la mujer y los hijos.
"Las consecuencias prácticas de las explicaciones del sentido común acerca de la sexualidad 'normal' dan por cierto que una buena mujer debe ser honesta. Ser sexualmente activa significa no serlo. De allí que si una mujer es activa, no se entiende cómo puede no querer tener relaciones sexuales con su agresor; peor aún son los casos en los que el agresor es el marido o la pareja". expone.
Zaikoski Biscay reveló que la palabra patriarcado no fue hallada en ninguna sentencia. Tampoco abundan las referencias al género como construcción social, aun cuando el término está incorporado a instrumentos internacionales que se corresponden con la época de las sentencias.
Por último aclara que no debe confundirse la cantidad de hechos delictivos de connotación sexual con la cantidad de sentencias dictadas. "La llamada cifra negra de estos delitos es abrumadora", asegura.
Periodo de quince años.
El discurso jurídico de los jueces en las sentencias contra delitos contra la integridadsexual está analizado en más de 300 sentencias dictadas por la cámaras criminales de La Pampa entre 1995 y 2007, pero se actualizó con el estudio de sentencias de 2008 y 2010. Esta exploración permitió relevar los modos en que los operadores del derecho se comportan ante la violencia sexual y ante los delitos contra la integridad sexual en particular, cuáles son sus representaciones sociales acerca de la niñez, las mujeres, los estereotipos masculino y femenino y los modelos de familia.
La magíster en Sociología Jurídica, Daniela Zaikoski Biscay, extrajo sus conclusiones del estudio de 232 sentencias vinculadas a casos de delitos contra la integridad sexual ocurridos en La Pampa.
Una investigación llevada a cabo por una prestigiosa profesional del derecho deja al desnudo graves falencias de la justicia pampeana en los casos de violencia sexual. Se trata de un trabajo científico realizado por Daniela Zaikoski Biscay, docente de laUniversidad Nacional de La Plata (UNLP) y de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), publicado en un medio de sociología jurídica, "Periodismo de Justicias, Políticas y DDHH".
El análisis se realizó sobre 232 sentencias por delitos contra la integridad sexual dictadas en La Pampa en los últimos 15 años. Se analizaron 69 sentencias de la Cámara Criminal I y II de Santa Rosa (30%) y 163 de la Cámara Criminal I de General Pico (70%). Los resultados fueron 193 casos con una sola víctima, 33 con más de una y seis, con ninguna. La autora argumenta que los avances legislativos no quebraron los sesgos clasistas y patriarcales.
Víctimas menores.
En cuanto a la edad de las víctimas, en 154 sentencias relevadas son menores de edad y en 15 casos, son adultas. No existen en el período analizado sentencias donde se investigue un delito sexual en que haya dos o más víctimas adultas; mientras que hay 28 casos en los que hay más de una víctima menor de edad. En 33 ocasiones no consta la edad de la víctima y en dos sentencias hay víctimas mayores y menores de edad.
En 224 casos hay un único victimario, mientras que en otros ocho, el agresor está acompañado por otra persona, que puede o no cometer el mismo delito. Con relación a los victimarios, en su mayoría son varones mayores de edad. En 15 sentencias, el condenado es menor de edad y en 203, es mayor. Hay cuatro sentencias con victimarios mayores y menores y una en la que los sujetos activos son menores.
Noviecitos.
La edad de mayor prevalencia entre los condenados por delitos sexuales es la que va entre los 25 y 35 años (54 casos), entre 35 y 45 (47 hechos) y entre 45 y 55 años (37 episodios). Zaikoski Biscay considera que estos últimos datos estadísticos desnaturalizan la idea de que son los noviecitos de las nenas quienes las abusan o dejan embarazadas.
La investigadora es abogada especialista en Derecho Público y posee una Maestría en Sociología Jurídica. Es, además, docente de la UNLPam.
"En general, se sigue investigando a la víctima; perduran nociones tales como consentimiento/resistencia y la experiencia o inexperiencia sexual previa al delito todavía resultan relevantes a la hora de evaluar los casos y persisten justificaciones tales como: las/los niñas/os provocan o mienten; se les adjudican caracteres eróticos o se dice que las madres u otros parientes ejercen presión a los menores para que denuncien", reza el informe.
Otro párrafo añade un dato no menos preocupante: "También aparece la mención a que el agresor pudo confundirse ante los caracteres sexuales secundarios de las niñas, lo que ha llevado a modificar la calificación penal y esto, por supuesto, incide en el monto de la pena".
La prueba científica.
Dice la profesional que otro rasgo observable en las sentencias tiene que ver con la valoración que se hace de la prueba científica: "Si bien es discutible que la prueba pericial sea neutra y objetiva por la simple razón de estar emanada de expertos -como si éstos no hicieran valoraciones al formular sus dictámenes- al menos podría ser utilizada para descentrarse del sentido común que caracteriza la naturalización de la violencia sexual".
Esa cuestión refuerza la representación social de que la violencia sexual y el ejercicio de una sexualidad abusiva se encuentran en el orden de las cosas, sometido a reglas de la naturaleza y justificados los impulsos irrefrenables e inmodificables. Esto corresponde a la explicación simplista de la violencia y tiene como consecuencia irresponsabilizar al agresor, y cargar de culpas a la víctima. En la práctica esto lleva a sostener que el agresor sexual es un enfermo.
Explica en el estudio que, a pesar de los cambios normativos y de la incorporación de importantes instrumentos de derechos humanos al plexo legal, no surgen modificaciones observables y duraderas en el comportamiento de los operadores jurídicos: ni en la forma de investigar y ni al considerar los hechos implicados en los delitos sexuales.
El patriarcado como norma.
"La ley como discurso social -y las sentencias como subsunción lógica- legitiman una determinada distribución del poder que jerarquiza la función de los varones en la familia", dice Zaikoski Biscay. De esa manera, continúa, "se naturaliza la violencia de género y otros miembros de la familia (por vulnerables) son feminizados".
La investigadora explica que el concepto de patriarcado ha sido utilizado para designar un tipo de organización social en el que la autoridad la ejerce el varón jefe de familia y dueño del patrimonio, dentro del cual se incluyen la mujer y los hijos.
"Las consecuencias prácticas de las explicaciones del sentido común acerca de la sexualidad 'normal' dan por cierto que una buena mujer debe ser honesta. Ser sexualmente activa significa no serlo. De allí que si una mujer es activa, no se entiende cómo puede no querer tener relaciones sexuales con su agresor; peor aún son los casos en los que el agresor es el marido o la pareja". expone.
Zaikoski Biscay reveló que la palabra patriarcado no fue hallada en ninguna sentencia. Tampoco abundan las referencias al género como construcción social, aun cuando el término está incorporado a instrumentos internacionales que se corresponden con la época de las sentencias.
Por último aclara que no debe confundirse la cantidad de hechos delictivos de connotación sexual con la cantidad de sentencias dictadas. "La llamada cifra negra de estos delitos es abrumadora", asegura.
Periodo de quince años.
El discurso jurídico de los jueces en las sentencias contra delitos contra la integridadsexual está analizado en más de 300 sentencias dictadas por la cámaras criminales de La Pampa entre 1995 y 2007, pero se actualizó con el estudio de sentencias de 2008 y 2010. Esta exploración permitió relevar los modos en que los operadores del derecho se comportan ante la violencia sexual y ante los delitos contra la integridad sexual en particular, cuáles son sus representaciones sociales acerca de la niñez, las mujeres, los estereotipos masculino y femenino y los modelos de familia.
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