Para Argibay, Fayt y Maqueda, la ley de medios afecta la libertad de expresión
En votos en disidencia y en minoría, coincidieron en que la norma es contraria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
La votación dentro de la Corte Suprema respecto de la constitucionalidad de los artículos 48 y 161 de la ley de medios estuvo divida y terminó con una mayoría sumamente ajustada. Vale la pena analizar qué dijeron los jueces Carmen Argibay, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda en sus respectivos votos en disidencia.
Para Argibay, las limitaciones de la ley son constitucionales, pero la forma de implementarlo no lo es y por eso votó por la inconstitucionalidad de los artículos 48 y 161. “La parte actora tiene derecho a continuar con el uso de las licencias y señales de contenidos, pues cuenta con protección constitucional para ello ”, redactó la jueza. Y agregó: “Tal como lo expuso de resalto el juez de primera instancia, la cancelación anticipada de que se trata, impuesta por el artículo 161, no respondería a razones de legitimidad, sino a motivos de oportunidad o conveniencia, más precisamente al propósito a reestructurar el actual mercado de medios adecuándolo al diseño del artículo 45”.
Para Argibay, el cese simultáneo de todas las licencias, sin flexibilidad alguna, afecta la libertad de expresión.
Dentro del espacio radioeléctrico, la afectación se produce si el titular de la licencia no cuenta en esa área con otra licencia para un servicio de comunicación del mismo tipo que le asegure la posibilidad de ejercer su libertad de expresión. “El cese compulsivo de licencias que está en la base del artículo 161 resulta una grave restricción a los derechos de la parte actora y al ejercicio de la libertad de expresión que se ejercita en el marco de dichas licencias”, opinó la magistrada. También destacó que “las restricciones a la libertad de expresión son inconstitucionales, a menos que quien las defienda demuestre que ellas sirven a un fin estatal impostergable que no puede ser alcanzado por otra vía menos restrictiva”.
Maqueda también votó por la inconstitucionalidad del artículo 48, referido a las prácticas de concentración indebida. En su argumentación, apuntó a la teoría del derecho adquirido, que impactaría de lleno con la redacción de esa norma.
“Existe un derecho subjetivo digno de protección jurídica de quienes, como la actora, realizaron inversiones económicas y desarrollaron un proyecto periodístico”, destaca el fallo. Y recuerda que “desde finales de los años ochenta, y en más importante medida durante el periodo 2000-2007, el Grupo Clarín obtuvo una posición en el mercado de las comunicaciones audiovisuales que fue convalidada por el Estado Nacional”.
Para el juez, el conflicto planteado “no puede resolverse mediante el mero pago de una indemnización, porque ninguna reparación monetaria podría remediar eficaz e integralmente la lesión a este derecho ”. “En una sociedad democrática, el valor de una información no expresada no puede ser mensurado en términos económicos ”, sostuvo.
Por último, el juez Carlos Fayt votó por la inconstitucionalidad de los cuatro artículos que estaban en debate.
De esa forma, no se debe aplicar ninguna limitación y no hay obligación de desinvertir. Y la actora continúa en la misma situación actual.
“Las limitaciones referidas a la titularidad de señales establecidas en el ap. 3, incisos a y b, (del artículo 45) son contrarias a lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, dado que, sin sustento técnico y económico, restringen las posibilidades de generar, comunicar y distribuir contenidos expresivos”, analiza el fallo.
Respecto del contenido del artículo 161, el jueLz decano de la Corte sostuvo que “una restricción que afecte económicamente a la empresa periodística, es una afectación a la libertad de expresión”.
Para Argibay, las limitaciones de la ley son constitucionales, pero la forma de implementarlo no lo es y por eso votó por la inconstitucionalidad de los artículos 48 y 161. “La parte actora tiene derecho a continuar con el uso de las licencias y señales de contenidos, pues cuenta con protección constitucional para ello ”, redactó la jueza. Y agregó: “Tal como lo expuso de resalto el juez de primera instancia, la cancelación anticipada de que se trata, impuesta por el artículo 161, no respondería a razones de legitimidad, sino a motivos de oportunidad o conveniencia, más precisamente al propósito a reestructurar el actual mercado de medios adecuándolo al diseño del artículo 45”.
Para Argibay, el cese simultáneo de todas las licencias, sin flexibilidad alguna, afecta la libertad de expresión.
Dentro del espacio radioeléctrico, la afectación se produce si el titular de la licencia no cuenta en esa área con otra licencia para un servicio de comunicación del mismo tipo que le asegure la posibilidad de ejercer su libertad de expresión. “El cese compulsivo de licencias que está en la base del artículo 161 resulta una grave restricción a los derechos de la parte actora y al ejercicio de la libertad de expresión que se ejercita en el marco de dichas licencias”, opinó la magistrada. También destacó que “las restricciones a la libertad de expresión son inconstitucionales, a menos que quien las defienda demuestre que ellas sirven a un fin estatal impostergable que no puede ser alcanzado por otra vía menos restrictiva”.
Maqueda también votó por la inconstitucionalidad del artículo 48, referido a las prácticas de concentración indebida. En su argumentación, apuntó a la teoría del derecho adquirido, que impactaría de lleno con la redacción de esa norma.
“Existe un derecho subjetivo digno de protección jurídica de quienes, como la actora, realizaron inversiones económicas y desarrollaron un proyecto periodístico”, destaca el fallo. Y recuerda que “desde finales de los años ochenta, y en más importante medida durante el periodo 2000-2007, el Grupo Clarín obtuvo una posición en el mercado de las comunicaciones audiovisuales que fue convalidada por el Estado Nacional”.
Para el juez, el conflicto planteado “no puede resolverse mediante el mero pago de una indemnización, porque ninguna reparación monetaria podría remediar eficaz e integralmente la lesión a este derecho ”. “En una sociedad democrática, el valor de una información no expresada no puede ser mensurado en términos económicos ”, sostuvo.
Por último, el juez Carlos Fayt votó por la inconstitucionalidad de los cuatro artículos que estaban en debate.
De esa forma, no se debe aplicar ninguna limitación y no hay obligación de desinvertir. Y la actora continúa en la misma situación actual.
“Las limitaciones referidas a la titularidad de señales establecidas en el ap. 3, incisos a y b, (del artículo 45) son contrarias a lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, dado que, sin sustento técnico y económico, restringen las posibilidades de generar, comunicar y distribuir contenidos expresivos”, analiza el fallo.
Respecto del contenido del artículo 161, el jueLz decano de la Corte sostuvo que “una restricción que afecte económicamente a la empresa periodística, es una afectación a la libertad de expresión”.
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