martes, 27 de mayo de 2014

ladrones de guante blanco

CONTRA UNA CONCESIONARIA

Denuncia penal de la API por retención tributaria indebida

La empresa transfería al fisco sólo una parte de lo que su proveedora depositaba en concepto de Ingresos Brutos. Para regularizar su situación, debió pagar más de 2,7 millones de pesos de capital y casi 2,4 millones de intereses. Adeuda multas por más de dos millones.


Ivana Fux
ifux@ellitoral.com


La Administración Provincial de Impuestos denunció penalmente a la concesionaria Ricardo Bieler S.A.C.I.F., en esta ciudad, por el delito de “apropiación indebida de tributos”, aplicable a los agentes de retención y recaudación de impuestos. 

La firma, que es agente de retención de API, transfería a favor del fisco solamente una parte de lo que su proveedora -Mercedes Benz- depositaba en concepto de Ingresos Brutos. Los nuevos sistemas de fiscalización y control automático de la repartición provincial permitieron detectar la maniobra que, según pudo saber El Litoral, se registró durante los últimos “cinco años”. 

Advertida la irregularidad, API intimó a la concesionaria a pagar la diferencia adeudada. La empresa aceptó, y desembolsó exactamente 2.779.082 pesos de capital, y 2.393.151 en concepto de intereses. Bieler fue multada por la irregularidad con la suma de 2.226.256 pesos, suma que al día de hoy no se ha cancelado.

Nueva ley
Consultado por El Litoral, el titular de API, José Raffín, confirmó que días atrás -el 13 de mayo-, el organismo a su cargo realizó en la Justicia provincial una “denuncia penal” contra la concesionaria, en virtud de lo que establece la nueva ley penal tributaria.

“A partir de enero de 2012 -recordó-, comenzó a aplicarse la ley nacional 26.735, que modifica la anterior Ley Penal Tributaria. Una de esas modificaciones es fundamental para nuestro organismo ya que incorpora a las haciendas de los fiscos locales (provincias y ciudad autónoma) como bienes jurídicos tutelados por la ley. Eso quiere decir -explicó Raffín- que, por ejemplo, la evasión de un impuesto local como Sellos o Ingresos Brutos, que antes sólo se podía sancionar con multas por defraudación (según lo plantea el Código Fiscal), ahora, con la nueva ley configura también un delito penal tributario. Antes -resumió-, sólo era delito penal evadir un impuesto nacional; ahora, lo es también hacerlo con los tributos provinciales y necesariamente comienza a intervenir la Justicia provincial”.

El funcionario dijo que en el marco de “la lucha contra la evasión y elusión fiscal” instrumentada por la Secretaría de Ingresos Públicos de la provincia “se han detectado otros hechos de presuntas irregularidades que están siendo investigados por el organismo”, y que podrían derivar en futuras presentaciones judiciales. “Algunos casos son similares y hay otros diferentes, básicamente en Santa Fe y en Rosario. Si hacemos un relevamiento de todo lo que vimos hasta ahora, podemos decir que se detectaron diferentes delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, como la apropiación indebida de tributos o la simulación dolosa de pagos, a partir del uso de sellados apócrifos detectados en el pago de tasas retributivas de servicios judiciales”, comentó. Según dijo, por estas últimas causas son investigados “estudios jurídicos” y de agrimensores de esta capital y de Rosario.

Nuevo Código
Raffín valoró los cambios y la celeridad que ha implicado en la provincia la instrumentación del nuevo Código Procesal Penal. Dijo que algunos casos que fueron llevados a tribunales a partir de febrero de este año -cuando comenzó a regir el nuevo sistema- ya han tenido resolución, mientras que aguardan todavía respuestas y novedades sobre causas iniciadas años anteriores, en el marco del viejo código.

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