Más controles de AFIP: Ahora sobre las compras por internet con tarjeta
Quienes realicen compras minoristas a proveedores del exterior a través de páginas de Internet deberán a partir de ahora completar un formulario, disponible en el sitio web de la AFIP. La presentación de esa “declaración jurada” se tendrá que realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.
A través de la Resolución General 3579, ya publicada en el Boletín Oficial, se formalizó este nuevo procedimiento que pretende operar como traba para desalentar el comercio electrónico en sitios del exterior, una de las vías por las cuales se fugan dólares a diario en una cifra estimada en mil quinientos millones de dólares trimestrales (tres o cuatro veces superior a lo gastado en pasajes aéreos).
De acuerdo a lo ordenado, quien desee adquirir productos utilizando el servicio de envíos postales por medio del Correo Argentino o los llamados courier, deberán acceder al portal de la AFIP, descargar el formulario Nº 4550 (compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada y el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).
A efectos de confeccionar ese formulario, que la AFIP entiende como “declaración jurada“, el comprador deberá poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Como constancia de la presentación, se debe imprimir el recibo que deja el sistema.
“La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente”, aclara la resolución que lleva la firma del titular del fisco y que entra en vigencia desde hoy.
Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General N 1.778 y sus modificatorias. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior”.
No obstante, hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución, se deberá presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cualpuede ser descargado de la página de la AFIP.
“Por razones de administración tributaria, corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas”, se afirma en los considerandos de la resolución.
El boom de este tipo de operaciones generó, incluso, inconvenientes en el correo, que se vio saturado por los envíos internacionales. En algunos barrios los carteros ya no llevan los paquetes a domicilio: sólo dejan una nota para que el comprador pase por una oficina cercana a retirar la encomienda. La clave de estas operaciones es el “free shipping” (envío gratuito) aunque incluso pagando algunos dólares por el servicio y sumándole el recargo del 35% de la AFIP las ofertas siguen siendo tentadoras para los argentinos. Si bien existen impuestos aduaneros para comprar productos en el exterior, en la mayoría de los casos la AFIP hacía la vista gorda porque en muchos casos se tratan de productos de bajo valor.
Con esta nueva resolución parece haber un cambio de política del ente recaudador, que empezará a seguir de cerca la actividad de los compradores.
Con esta nueva resolución parece haber un cambio de política del ente recaudador, que empezará a seguir de cerca la actividad de los compradores.
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