Cómo se calcula el aguinaldo y el impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo
El sueldo anual complementario, popularmente conocido como aguinaldo, es básicamente un salario adicional que percibe el trabajador activo o el jubilado y pensionado. Si bien se devenga día a día, se abona en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre. Su cobro está alcanzado por el impuesto a las ganancias, pero existe una forma para que la incidencia de la mayor retención que esto origine, se prorratee en los siguientes seis meses y “duela” menos.
Mecanismo de cálculo. Determinar la mejor remuneración devengada en el semestre y dividirla por dos. Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido por la cantidad de días del semestre, y multiplicado por la cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se a tomado la licencia por maternidad. A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros: Salario básico Comisiones Viáticos sin comprobantes Remuneraciones en especie Bonificaciones adicionales Propinas habituales y no prohibidas Premios/Gratificaciones Salarios por enfermedad accidente profesional Horas extraordinarias Vacaciones y plus vacacional. No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes: Asignaciones familiares No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar. Prestaciones dinerarias de la ley de ART Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de TrabajoSe paga los días 30 de junio y 31 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero. (Fuente, Ignacioonline)
Incidencia del impuesto a las ganancias. El cobro del aguinaldo significa un mayor ingreso cuyo efecto en el bolsillo de los trabajadores y jubilados muchas veces se ve reducido por la retención del impuesto a las ganancias que grava este ingreso. Por suerte, la resolución de AFIP (R.G. 2437) permite que el cobro del Aguinaldo no impacte “de golpe” en el cálculo del Impuesto a las Ganancias del mes en que se paga. La norma prevé, en forma obligatoria, que a los efectos de la retención, el importe de la primera cuota del aguinaldo tendrá que computarse proporcionalmente en seis cuotas, desde el mes de pago hasta el mes de diciembre; o sea, en seis cuotas-partes. Esto evita que su incidencia impacte totalmente en un solo mes. Pero, lamentablemente, este mecanismo no siempre es tenido en cuenta por los empleadores, por lo cual los beneficiarios deberá estar muy atentos al recibir el recibo de pago. Si ven una gran diferencia en exceso a lo que les venían reteniendo y no hubo aumento por paritarias u otro concepto, es muy probable que les hayan computado el aguinaldo “todo junto” y podrían reclamar.
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