viernes, 21 de octubre de 2011

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La veda electoral en tiempos 2.0

21/10/11 - 15:04
El Código Electoral prohíbe los actos públicos de proselitismo y los avisos en TV, radio y medios gráficos que intenten captar el voto. Qué sucede en plataformas como Twitter y Facebook.

PorSantiago Radice
En Twitter: @Santiradice

Desde hoy a las 8 rige la veda electoral en todo el país y según precisa el Código Nacional Electoral "queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos" con el fin de inducir al voto.

La prohibición, agrega el Código, “comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija”.

Ahora bien, ¿qué sucede con las redes sociales? ¿Hay legislación puntual que modere la situación en plataformas como Facebook y Twitter? ¿Cuáles son las sanciones para los que rompan la veda en la web? ¿Cómo se detecta a los infractores? Clarin.com habló con Nicolás Deane, secretario de la Cámara Nacional Electoral, para despejar algunas dudas al respecto.

¿Cómo se controla lo que se publica en las redes sociales?

El concepto de la red social es la libertad total de expresión. La prohibición expresa y que se controla entre partidos es que sea el candidato el que esté buscando la captación del voto. Así como nos reunimos en una reunión social y discutimos sobre qué vamos a hacer el domingo, perfectamente hoy en día eso se da en una red social. Mientras sea una discusión de ese carácter, no parece haber problema. El tema es si en el Twitter de algún candidato que la cuenta está verificada, se sigue promoviendo la captación del voto. Entonces está violando la veda electoral.

¿Cuándo se considera que un candidato rompe la veda en las redes?

La veda se rompe si el candidato busca la captación del voto. No cuando dice ‘el domingo voy a jugar al fútbol’. Eso es muy diferente a seguir con la transmisión de las ideas, las plataformas y las medidas que van a adoptar.

¿Se piensa legislar puntualmente sobre estas plataformas?

El problema va en contra del concepto de la red social. Tal vez es necesario que en la medida en que exista una denuncia de un partido hacia otro, la Justicia pueda interpretar la norma de cuando se viola la veda en una red social. Entonces, a partir de esa jurisprudencia, se esté generando la interpretación de la norma, porque en realidad la prohibición existe, es expresa y requiere tal vez volver a interpretar con nuevas tecnologías que han aparecido desde que se redactó la norma.

¿Cuál es la sanción para el político/candidato que rompa la veda en la web?

La sanción es una multa donde, entre otras cosas, se le retienen fondos de aportes partidarios como de campaña en la próxima elección.

¿Qué sucede con el ciudadano común que viola la Ley establecida por el Código Nacional Electoral?

Si un tercero está en infracción y yo no puedo demostrar que esa persona es una expresión genuina de la libertad que tienen las redes sociales, y que en realidad es una persona vinculada a un partido/agrupación/candidato que está tratando de captar votos para el candidato, es parte de la reflexión que, justamente, prevé la Ley.

¿Cómo combaten el anonimato en las redes sociales?

Eso es difícil, cuando ha ocurrido algo relacionado con eso, lo que se hace es tratar de buscar a través de los instrumentos tecnológicos, ver de donde es la IP que generó eso. Nos enfrentamos con personas que algunas veces las tecnologías las manejan muy bien y que así como se busca a los mejores expertos para tratar de encontrar de donde surgen ese tipo de cosas, ellos también se esconden de una manera muy especial.

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