OPINION
La cuestión de fondo seguirá su trámite, hará escala en la Cámara en lo Civil y Comercial antes de recalar en la Corte para que ésta dicte la sentencia final. El itinerario no es tan cuestionable como la precariedad de los razonamientos de la sentencia y un manifiesto doble standard en el modo de imponer dinamismo (hace un ratito apenas) al juez de Primera Instancia y (ayer) a la Cámara.
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No saltarás. El per saltum se desestima en cinco líneas. No procede, afirma la Corte y por cierto era forzado que se valiera del recurso el Estado, que ganó en primera instancia. Por añadidura, el tribunal mira con malos ojos al recurso de per saltum, dosifica su uso. Considera más sensato que el expediente, de marcada importancia institucional, recorra tres instancias. Es sensato ese criterio, no costaba nada explicitarlo para condimentar (por una vez) con franqueza al ritualismo.
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El año ya pasó, caramba. La Corte ya se había pronunciado con relación al año otorgado a los concesionarios para adecuarse a las restricciones antitrust de la LdSCA. Pero la Cámara en lo Clarín y Comercial le tomó el pelo: adujo otra interpretación, la más generosa con el Multimedios. Era una burla al Tribunal, al que éste responde con precisión aunque con blandura.
La Cámara pecaba de inconsistencia: si Clarín disponía de un año de gracia, la ansiógena medida cautelar perdía razón de ser. Se derrumbaba el riesgo inminente, uno de sus pilares. Pero a los camaristas no los mueve el rigor sino la sumisión.
La Corte (re)puso las cosas en su lugar. Algo queda claro: si al final del largo recorrido se convalida la constitucionalidad, el trámite de oficio quedará allanado. En ese trance hipotético, recobraría vigencia la notificación a Clarín efectuada por el titular de la Agencia de Servicios de Comunicación Audiovisual, Martín Sabbatella.
La Corte consigna este aspecto como una victoria parcial del Estado. Es demasiado decir ya que se redunda en lo ya expresado, aunque el punto podrá ser decisivo en su momento. La jueza Argibay no quiso expedirse sobre este punto, candente en el debate público basándose en formulismos vacíos. Falsa asepsia (que tira para un lado), podría decirse, o criterio “obtuso” como la fulmina el blog Saber Derecho.
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Un silencio estrepitoso. La jerga jurídica explica menos de lo que confunde, para eso se inventó como describieran Franz Kafka y Michel Foucault. Hay excepciones, claro. Por ejemplo el recurso extraordinario es, en efecto, extraordinario. A diferencia de las apelaciones, no sale “por ventanilla” ni se aplica a diferencias de criterio con el tribunal inferior. Exige graves fallas en la sentencia, que sea “arbitraria” o sea una violación flagrante del derecho aplicable, por decirlo fácil. La Corte, en un parco puñado de renglones, estipula que la prolongación de la medida cautelar de la Cámara no es chocante. Mirado con ligereza y ritualismo, el argumento parece zafar. El problema es que la Corte omite, ni menciona, un hecho fundamental: la sentencia de primera instancia que rechaza la demanda. No es una pavada, sino un hito del proceso. Líneas antes se mentó uno de los pilares de las medidas cautelares, otro es la verosimilitud del derecho alegado. Una sentencia en contra demuele o erosiona esa verosimilitud. Es de manual, está en los Códigos. La elusión de la Corte es un flanco ladino de un fallo que contiene otros. Hasta podría imaginarse, a título de hipótesis, que los Supremos estimaran que la verosimilitud sobrelleva ese revés. Debieron consignarlo y fundarlo. No les hubiera sido sencillo: el dictamen de la Procuradora Alejandra Gils Carbó propone lo contrario, de modo fundado y contundente. Los cortesanos no están forzados a seguir al dictamen ni siquiera a citarlo, pero al escurrirse sinceran la endeblez de su posición.
Zaffaroni fundó su disidencia en el dictamen sin agregar razonamientos de su coleto. Un modo de ahorrarse reproches contra una resolución que le pareció mala. Acaso también de mantener cierto clima de “paz interior” que el presidente Ricardo Lorenzetti estimula, mientras opera para imponer sus criterios y apuntalar su liderazgo interno. La sentencia, en sus vericuetos, elipsis y bizantinismos (quizá en sus chocantes limitaciones), tiene su marca.
El cronista, como Gils Carbó y Zaffaroni, cree que la persistencia de “no innovar” quebranta al derecho aplicable. La Corte, ella misma lo escribió ayer, “no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la Cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre (lo) disputado”. Así las cosas, no debía gambetear sopesar qué vale la sentencia de Alfonso. Es válido que haya diferencias de pareceres, no que una sentencia deje a un lado elementos esenciales. Tal es uno de los motivos de la arbitrariedad, mire usted.
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Cómo inclinar la cancha. Un núcleo fáctico, central, es el tiempo que tardará la Cámara en dictar sentencia, mientras pervive la cautelar. El Código le concede sesenta días desde que el expediente llegó al Tribunal. Cuando Alfonso demoraba su pronunciamiento y Clarín estaba nerviosho, la Corte exigió a Su Señoría que se pusiera las pilas. Lo urgió a pronunciarse, lo hizo correr a sacar fotocopias. Y, sobre todo, “habilitó días y horas inhábiles” variando el plazo para decidir. Los términos procesales se miden en días hábiles, quedando excluidos sábados, domingos, feriados y la feria mensual. Los Supremos, con sencilla practicidad, imprimieron dinamismo al expediente... cuando a Clarín le urgía. Ahora, cuando la corporación descansa sobre la cautelar, aplican un standard distinto, blanden una doble vara sin tomarse la molestia de explicar por qué. Inclinan la cancha, en términos futboleros: manejan una escala dual según la camiseta del litigante. Reniegan de su acierto anterior, lo suplen por una exhortación carente de imperium: “requerir a la Cámara para que se expida dentro de la mayor brevedad posible”. No se arbitra medida alguna que transforme la súplica en orden o en acto de autoridad. Su densidad y vigencia semejan (¿cómo decirlo en lenguaje técnico?) los de un suspiro en una canasta.
Todo indica que la Cámara, que tiene la camiseta puesta, dilatará los trámites todo lo que pueda. La sola lentitud será un beneficio para Clarín, que siempre jugó a demorar. El juez Edmundo Carbone ya le prodigó favores similares, con la aquiescencia de la Corte.
El Grupo apuesta desde 2009 a un cambio de escenario político, esa ambición se reescribe pero no se resigna. Y en todo caso, seguir ejercitando las concesiones es un beneficio en sí mismo.
El lector minucioso podrá aducir que el cronista especula con virtualidades. Y que el futuro está abierto. Así es, aunque agregando que la profecía se hace tomando en cuenta a los precedentes y a los protagonistas. ¿Puede ser que, sin ninguna exigencia de la Corte, los Camaristas atiendan a sus palabras huecas y honren su súplica? En el campo de lo hipotético podría ser. Acaso tuvieran un inesperado arranque de decoro. Acaso, por razones hoy no perceptibles, Clarín prefiriera apurar el paso. Son porvenires posibles. Habrá que ver.
Es, en cambio, irrefutable que la Corte ha sido funcional a eventuales tácticas dilatorias de los letrados de Clarín y de la Cámara. Que, en Tribunales, el que quiere demorar suele ganar siempre en ese rubro. Y que el que maneja el trámite tiene cien artilugios a mano para demorar la sentencia, el cronista ni las menciona para no dar ideas. Y, se ratifica, que el mes de enero no cuenta en los plazos. Un mes de gracia para empezar, casi nada.
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Unos meses más y una feria tranqui. Unos meses más, qué le hacen al tigre, susurran en el cuarto piso de Tribunales. Entre tanto, la Afsca deberá decidir si prosigue con “los demás” procesos de adecuación o si los suspende. Y el oficialismo, sofrenar reflejos belicistas y avenirse a otra decisión injusta, como lo ha hecho todo el tiempo, allende su retórica encendida.
Habrá que ver la magnitud de la nueva prórroga. Entre tanto, algo es seguro. Los integrantes de la Corte podrán tomarse vacaciones, como lo hacen año a año. Y, quién le dice, los Camaristas también podrán holgazanear sin plazos que los urjan. Tal vez el juez Francisco de las Carreras pueda hacer otro de sus viajecitos bancados por un tentáculo de Clarín. Una práctica que algunos señalamos como nociva y hasta descalificadora. La corporación de los jueces (abarcando a la Asociación de Magistrados y por lo visto a la Corte), da la impresión, la considera una costumbre macanuda
Cuestiones de tiempo
Por Mario Wainfeld
Antes de la llegada de la sacrosanta feria de enero la Corte Suprema resolvió los dos recursos interpuestos por el Estado Nacional. Rechazó ambos: el per saltum por unanimidad e invocando motivos formales atendibles, el extraordinario con argumentos de pobreza franciscana. Eugenio Raúl Zaffaroni votó en disidencia, lo que lo distingue y le hace honor.
La mayoría (incluyendo a Zaffaroni y excluyendo a Carmen Argibay) ratificó lo que ya había dicho sobre la terminación del plazo concedido a la concesionaria por el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA).La cuestión de fondo seguirá su trámite, hará escala en la Cámara en lo Civil y Comercial antes de recalar en la Corte para que ésta dicte la sentencia final. El itinerario no es tan cuestionable como la precariedad de los razonamientos de la sentencia y un manifiesto doble standard en el modo de imponer dinamismo (hace un ratito apenas) al juez de Primera Instancia y (ayer) a la Cámara.
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No saltarás. El per saltum se desestima en cinco líneas. No procede, afirma la Corte y por cierto era forzado que se valiera del recurso el Estado, que ganó en primera instancia. Por añadidura, el tribunal mira con malos ojos al recurso de per saltum, dosifica su uso. Considera más sensato que el expediente, de marcada importancia institucional, recorra tres instancias. Es sensato ese criterio, no costaba nada explicitarlo para condimentar (por una vez) con franqueza al ritualismo.
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El año ya pasó, caramba. La Corte ya se había pronunciado con relación al año otorgado a los concesionarios para adecuarse a las restricciones antitrust de la LdSCA. Pero la Cámara en lo Clarín y Comercial le tomó el pelo: adujo otra interpretación, la más generosa con el Multimedios. Era una burla al Tribunal, al que éste responde con precisión aunque con blandura.
La Cámara pecaba de inconsistencia: si Clarín disponía de un año de gracia, la ansiógena medida cautelar perdía razón de ser. Se derrumbaba el riesgo inminente, uno de sus pilares. Pero a los camaristas no los mueve el rigor sino la sumisión.
La Corte (re)puso las cosas en su lugar. Algo queda claro: si al final del largo recorrido se convalida la constitucionalidad, el trámite de oficio quedará allanado. En ese trance hipotético, recobraría vigencia la notificación a Clarín efectuada por el titular de la Agencia de Servicios de Comunicación Audiovisual, Martín Sabbatella.
La Corte consigna este aspecto como una victoria parcial del Estado. Es demasiado decir ya que se redunda en lo ya expresado, aunque el punto podrá ser decisivo en su momento. La jueza Argibay no quiso expedirse sobre este punto, candente en el debate público basándose en formulismos vacíos. Falsa asepsia (que tira para un lado), podría decirse, o criterio “obtuso” como la fulmina el blog Saber Derecho.
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Un silencio estrepitoso. La jerga jurídica explica menos de lo que confunde, para eso se inventó como describieran Franz Kafka y Michel Foucault. Hay excepciones, claro. Por ejemplo el recurso extraordinario es, en efecto, extraordinario. A diferencia de las apelaciones, no sale “por ventanilla” ni se aplica a diferencias de criterio con el tribunal inferior. Exige graves fallas en la sentencia, que sea “arbitraria” o sea una violación flagrante del derecho aplicable, por decirlo fácil. La Corte, en un parco puñado de renglones, estipula que la prolongación de la medida cautelar de la Cámara no es chocante. Mirado con ligereza y ritualismo, el argumento parece zafar. El problema es que la Corte omite, ni menciona, un hecho fundamental: la sentencia de primera instancia que rechaza la demanda. No es una pavada, sino un hito del proceso. Líneas antes se mentó uno de los pilares de las medidas cautelares, otro es la verosimilitud del derecho alegado. Una sentencia en contra demuele o erosiona esa verosimilitud. Es de manual, está en los Códigos. La elusión de la Corte es un flanco ladino de un fallo que contiene otros. Hasta podría imaginarse, a título de hipótesis, que los Supremos estimaran que la verosimilitud sobrelleva ese revés. Debieron consignarlo y fundarlo. No les hubiera sido sencillo: el dictamen de la Procuradora Alejandra Gils Carbó propone lo contrario, de modo fundado y contundente. Los cortesanos no están forzados a seguir al dictamen ni siquiera a citarlo, pero al escurrirse sinceran la endeblez de su posición.
Zaffaroni fundó su disidencia en el dictamen sin agregar razonamientos de su coleto. Un modo de ahorrarse reproches contra una resolución que le pareció mala. Acaso también de mantener cierto clima de “paz interior” que el presidente Ricardo Lorenzetti estimula, mientras opera para imponer sus criterios y apuntalar su liderazgo interno. La sentencia, en sus vericuetos, elipsis y bizantinismos (quizá en sus chocantes limitaciones), tiene su marca.
El cronista, como Gils Carbó y Zaffaroni, cree que la persistencia de “no innovar” quebranta al derecho aplicable. La Corte, ella misma lo escribió ayer, “no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la Cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre (lo) disputado”. Así las cosas, no debía gambetear sopesar qué vale la sentencia de Alfonso. Es válido que haya diferencias de pareceres, no que una sentencia deje a un lado elementos esenciales. Tal es uno de los motivos de la arbitrariedad, mire usted.
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Cómo inclinar la cancha. Un núcleo fáctico, central, es el tiempo que tardará la Cámara en dictar sentencia, mientras pervive la cautelar. El Código le concede sesenta días desde que el expediente llegó al Tribunal. Cuando Alfonso demoraba su pronunciamiento y Clarín estaba nerviosho, la Corte exigió a Su Señoría que se pusiera las pilas. Lo urgió a pronunciarse, lo hizo correr a sacar fotocopias. Y, sobre todo, “habilitó días y horas inhábiles” variando el plazo para decidir. Los términos procesales se miden en días hábiles, quedando excluidos sábados, domingos, feriados y la feria mensual. Los Supremos, con sencilla practicidad, imprimieron dinamismo al expediente... cuando a Clarín le urgía. Ahora, cuando la corporación descansa sobre la cautelar, aplican un standard distinto, blanden una doble vara sin tomarse la molestia de explicar por qué. Inclinan la cancha, en términos futboleros: manejan una escala dual según la camiseta del litigante. Reniegan de su acierto anterior, lo suplen por una exhortación carente de imperium: “requerir a la Cámara para que se expida dentro de la mayor brevedad posible”. No se arbitra medida alguna que transforme la súplica en orden o en acto de autoridad. Su densidad y vigencia semejan (¿cómo decirlo en lenguaje técnico?) los de un suspiro en una canasta.
Todo indica que la Cámara, que tiene la camiseta puesta, dilatará los trámites todo lo que pueda. La sola lentitud será un beneficio para Clarín, que siempre jugó a demorar. El juez Edmundo Carbone ya le prodigó favores similares, con la aquiescencia de la Corte.
El Grupo apuesta desde 2009 a un cambio de escenario político, esa ambición se reescribe pero no se resigna. Y en todo caso, seguir ejercitando las concesiones es un beneficio en sí mismo.
El lector minucioso podrá aducir que el cronista especula con virtualidades. Y que el futuro está abierto. Así es, aunque agregando que la profecía se hace tomando en cuenta a los precedentes y a los protagonistas. ¿Puede ser que, sin ninguna exigencia de la Corte, los Camaristas atiendan a sus palabras huecas y honren su súplica? En el campo de lo hipotético podría ser. Acaso tuvieran un inesperado arranque de decoro. Acaso, por razones hoy no perceptibles, Clarín prefiriera apurar el paso. Son porvenires posibles. Habrá que ver.
Es, en cambio, irrefutable que la Corte ha sido funcional a eventuales tácticas dilatorias de los letrados de Clarín y de la Cámara. Que, en Tribunales, el que quiere demorar suele ganar siempre en ese rubro. Y que el que maneja el trámite tiene cien artilugios a mano para demorar la sentencia, el cronista ni las menciona para no dar ideas. Y, se ratifica, que el mes de enero no cuenta en los plazos. Un mes de gracia para empezar, casi nada.
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Unos meses más y una feria tranqui. Unos meses más, qué le hacen al tigre, susurran en el cuarto piso de Tribunales. Entre tanto, la Afsca deberá decidir si prosigue con “los demás” procesos de adecuación o si los suspende. Y el oficialismo, sofrenar reflejos belicistas y avenirse a otra decisión injusta, como lo ha hecho todo el tiempo, allende su retórica encendida.
Habrá que ver la magnitud de la nueva prórroga. Entre tanto, algo es seguro. Los integrantes de la Corte podrán tomarse vacaciones, como lo hacen año a año. Y, quién le dice, los Camaristas también podrán holgazanear sin plazos que los urjan. Tal vez el juez Francisco de las Carreras pueda hacer otro de sus viajecitos bancados por un tentáculo de Clarín. Una práctica que algunos señalamos como nociva y hasta descalificadora. La corporación de los jueces (abarcando a la Asociación de Magistrados y por lo visto a la Corte), da la impresión, la considera una costumbre macanuda
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