sábado, 22 de febrero de 2014

La banca para Robustelli sienta jurisprudencia a nivel nacional

ONTROVERSIA POLÍTICA Y DISCUSIÓN DE FONDO
La banca para Robustelli sienta jurisprudencia a nivel nacional
Por primera vez, el fallo establece que el cupo femenino debe regir como principio para la integración de los órganos, y no sólo de las listas electorales.
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Domingo Rondina
Emerio Agretti
“Por primera vez en Argentina, desde la reforma constitucional de 1994, se ha consagrado el principio de que el cupo femenino es un principio constitucional, una garantía institucional, que debe prevalecer frente a cualquier otra norma meramente operativa como son las normas electorales”.
Con esas palabras, el constitucionalista santafesino Domingo Rondina dejó sentada la importancia del pronunciamiento de la jueza Viviana Marín, quien convalidó lo actuado por la Cámara de Diputados al asignar a Mariana Robustelli la banca que pertenecía a la fallecida Silvia de Césaris, en desmedro de Julio López, a quien le correspondía en caso de seguirse el criterio de aplicar estrictamente el orden surgido del corrimiento de lugares en la lista.
En rigor, la disputa por la banca excedía la cuestión jurídica o los términos en que se desarrolla la batalla por la equidad entre los géneros, ya que López pertenece al sector del peronismo que responde a María Eugenia Bielsa -enfrentada con el presidente de la Cámara, Luis Rubeo-, mientras que Robustelli milita en el Movimiento Evita. Pero más allá de ese condimento político-partidario que pueda haber sido el disparador, la pulseada sirvió para avanzar en la definición judicial, y por lo tanto alcanzar un mayor grado de certeza institucional, en orden al rango y alcance de los principios en que se basa el cupo femenino, por el cual se busca asegurar representación a las mujeres en los órganos electivos colegiados. Concretamente, un tercio; aunque el debate es si el mismo refiere a las listas electorales -como surge de la aplicación en sentido estricto de la letra de la ley- o a los cuerpos deliberativos en cuestión -como sostuvo la Cámara de Diputados al resolver la cobertura de la banca. El fallo de la jueza, que todavía puede ser apelado ante la Cámara Civil y la Corte Suprema, se pronuncia en este último sentido.
Los argumentos
El contenido del fallo, desarrollado a lo largo de 41 carillas, puede sintetizarse de la siguiente manera:
-La Cámara de Diputados tomó una decisión formalmente irreprochable (en cuanto aque tiene las facultades para hacerlo, y en cuanto al procedimiento adoptado, así como al resultado de las votaciones).
-La Cámara de Diputados interpretó de una manera válida la ley de cupo femenino, priorizándola por sobre el mero corrimiento de nómina que establece la ley electoral, la cual debe siempre sujetarse al respeto de normas superiores, en este caso la Constitución Nacional.
-El cupo femenino debe asegurarse en casos como el presente: cuando el ingreso de un suplente varón provocaría que se vulnere el piso mínimo de un tercio de mujeres en las bancas.
Rondina, que patrocinó a Rubeo en la defensa de la banca de Robustelli -mientras el reclamante López contó con la asistencia de Iván Cullen-, resumió en los siguientes términos la trascendencia del pronunciamiento: “Los constitucionalistas llamamos a estos fallos leading cases (casos que iluminan) porque marcan caminos para los cambios en las conductas de los poderes públicos, y por sobre todo en las conciencias ciudadanas. Quienes desde siempre alentamos el mecanismo del tercio de mujeres en todos los órganos sabemos que esta batalla cultural ha sido exitosa y cada vez más mujeres están en lugares de decisión. Pero, como quedó en claro esta vez, aún hay baches que reparar”.
Hitos
Tras el fallecimiento de Silvia de Césaris, la Cámara de Diputados tomó juramento el 15 de agosto de 2013 a Mariana Robustelli, aunque no estaba primera en la lista de suplentes. El argumento fue la necesidad de mantener el cupo femenino en el cuerpo.
Julio López, ubicado primero en la lista, objetó la asunción de Robustelli y reclamó la banca por medio de un recurso de amparo.
En el caso se enfrentan dos interpretaciones de la ley de cupo, en el sentido de si ésta lo exige sólo para la formación de las listas que los partidos políticos presentan a los comicios -como figura literalmente en la norma- o en la conformación efectiva de los cuerpos electivos.
El fallo sentó jurisprudencia a favor de la segunda tesis.
+ información
Texto completo del fallo “Robustelli”:
www.domingorondina.com.ar
Ley 10.882 de cupo femenino
https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/139263


1 comentario:

  1. Gracias Horacio! el fallo completo, los antecedentes, y algunas reflexiones constitucionales, aquí: http://www.domingorondina.com.ar/2014/02/uno-cero-para-la-justicia.html #rondinaconstitucion

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