› LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA LEY DE MEDIOS
“La presentación del Grupo Clarín deja en evidencia la falta de argumentos para cuestionar una ley que no sólo vino a democratizar la palabra y a terminar con la concentración de medios, sino que fue fruto de un respaldo social y parlamentario impresionante”, señaló el presidente de la Afsca y agregó que “Clarín trata de vestir con frases grandilocuentes y pretenciosas lo que no es ni más ni menos que la defensa de intereses económicos y de una posición dominante en el mercado audiovisual, que lesiona la libertad de expresión y el derecho a la información”.
El Gobierno, a través de la Jefatura de Gabinete que encabeza Juan Manuel Abal Medina, y la Afsca, que compartió el planteo del jefe de ministros, defendió el fallo de Alfonso del 14 de diciembre de 2012 y aseguró que el Grupo Clarín no aportó en esta oportunidad “ningún elemento distinto o argumento novedoso” que justifique alterar el criterio determinado en primera instancia.
La Afsca y la Jefatura de Gabinete consideraron que la apelación de Clarín sobreabunda en “afirmaciones subjetivas y carentes de todo sustento fáctico y jurídico”. Respecto de la supuesta afectación a la libertad de expresión, remarcaron el espíritu pluralista de la ley y recordaron el fallo del 22 de mayo de 2012 de la Corte Suprema donde sostiene que “no se ha demostrado” afectación concreta a la libertad de expresión. Además, refutaron el eventual impedimento a usuarios de servicios de comunicación audiovisual de acceder a más canales de TV abierta y más prestadores de televisión por cable. “La ley –explicaron– tan sólo establece límites a la cantidad de licencias de TV y radio que puede tener un mismo licenciatario (10) y de cable (24), como asimismo a la cantidad de habitantes que pueden acceder a los servicios de un mismo licenciatario (35 por ciento)”. Aquellos que cumplan con esos requisitos podrán prestar servicios sin restricciones y la competencia favorecerá “la calidad y los precios” de los servicios.
En tercer lugar, el Gobierno recordó que la ley faculta a la Afsca a llevar adelante las medidas necesarias para promover la desconcentración y fomentar la competencia, lo que contradice la monopolización que, según Clarín, se producirá en los lugares donde no pueda prestar el servicio. Por último, los abogados del Estado desmienten que la adecuación a la ley, como establece el artículo 161 –que según la Corte Suprema está vencido su plazo de 1 año– “vaya a afectar su capacidad económico financiera”.
“Le faltan argumentos y le sobra puesta en escena, porque lo único que pasa es que ese grupo quiere que sus negocios estén por encima de las leyes del pueblo argentino”, concluyó ayer Sabbatella, a través de un comunicado. Desde la Afsca reconocieron que no tienen demasiadas expectativas respecto de la resolución de la Cámara, que ha sido receptiva de las demandas del multimedio en reiteradas ocasiones, en especial con la prórroga de la medida cautelar, que continúa vigente luego de tres años y un fallo de fondo en contra. El artículo 34, inciso B, del Código Procesal Civil y Comercial establece que los magistrados deberán dictar sentencias definitivas en juicio ordinario “dentro de los cuarenta o sesenta días, según se trate de un juez unipersonal o un tribunal colegiado”. Sin embargo, en el Gobierno tampoco tienen demasiada expectativa respecto de que se cumplan estrictamente esos plazos.
En caso de que se ratifique la percepción oficial, el Gobierno adelantó que argumentará “denegación de justicia” y si la sentencia es desfavorable apelará la decisión de la Cámara, llegando finalmente el caso a la Corte Suprema de Justicia.
Tiempo de dictar sentencia
Hoy comienza a correr el plazo de 60 días hábiles que tiene el tribunal para determinar si la norma es constitucional o no. En el Gobierno anticiparon que si los camaristas se demoran más de la cuenta harán un planteo por “denegación de justicia”.
La ley de medios está un pasito más cerca en el largo camino de su aplicación integral. A partir de hoy, la célebre Cámara Civil y Comercial tendrá 60 días hábiles para determinar si es constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Ayer se cumplieron los plazos para que el Grupo Clarín y el gobierno nacional se retruquen mutuamente los argumentos por los que apelaron la sentencia del juez Horacio Alfonso, quien ratificó la constitucionalidad de la ley. Según el Código Procesal, los camaristas Francisco De las Carreras, Ricardo Guarinoni y María Susana Najurieta tienen ahora poco más de dos meses para dictar sentencia en la causa. “Presentamos la respuesta a Clarín y ahora esperamos que la Cámara resuelva con la celeridad que le pidió la Corte Suprema, considerando que existe gravedad institucional, ya que no podemos aplicar integralmente una ley votada en democracia”, aseguró ayer el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Martín Sabbatella.
La larga batalla judicial del Grupo Clarín contra la aplicación de la ley 26.522, aprobada hace tres años, parece entrar en sus momentos finales, al menos en el marco de la causa principal, que tramita en el fuero civil y comercial de la Nación. Al habilitar la feria judicial el 4 de enero pasado, la Cámara permitió que las partes presenten, en un plazo de 10 días hábiles, los pedidos de apelación de la sentencia de primera instancia y sus respectivos fundamentos. Clarín sostuvo nuevamente que la ley es inconstitucional, mientras que el Gobierno le cuestionó al juez asuntos más de forma, vinculados con la falta de “legitimación activa” del multimedio para presentarse en la Justicia. Posteriormente, las partes tenían otros 10 días hábiles para responder los planteos realizados por la contraparte. Ese plazo es el que terminó ayer, con las presentaciones de ambos.“La presentación del Grupo Clarín deja en evidencia la falta de argumentos para cuestionar una ley que no sólo vino a democratizar la palabra y a terminar con la concentración de medios, sino que fue fruto de un respaldo social y parlamentario impresionante”, señaló el presidente de la Afsca y agregó que “Clarín trata de vestir con frases grandilocuentes y pretenciosas lo que no es ni más ni menos que la defensa de intereses económicos y de una posición dominante en el mercado audiovisual, que lesiona la libertad de expresión y el derecho a la información”.
El Gobierno, a través de la Jefatura de Gabinete que encabeza Juan Manuel Abal Medina, y la Afsca, que compartió el planteo del jefe de ministros, defendió el fallo de Alfonso del 14 de diciembre de 2012 y aseguró que el Grupo Clarín no aportó en esta oportunidad “ningún elemento distinto o argumento novedoso” que justifique alterar el criterio determinado en primera instancia.
La Afsca y la Jefatura de Gabinete consideraron que la apelación de Clarín sobreabunda en “afirmaciones subjetivas y carentes de todo sustento fáctico y jurídico”. Respecto de la supuesta afectación a la libertad de expresión, remarcaron el espíritu pluralista de la ley y recordaron el fallo del 22 de mayo de 2012 de la Corte Suprema donde sostiene que “no se ha demostrado” afectación concreta a la libertad de expresión. Además, refutaron el eventual impedimento a usuarios de servicios de comunicación audiovisual de acceder a más canales de TV abierta y más prestadores de televisión por cable. “La ley –explicaron– tan sólo establece límites a la cantidad de licencias de TV y radio que puede tener un mismo licenciatario (10) y de cable (24), como asimismo a la cantidad de habitantes que pueden acceder a los servicios de un mismo licenciatario (35 por ciento)”. Aquellos que cumplan con esos requisitos podrán prestar servicios sin restricciones y la competencia favorecerá “la calidad y los precios” de los servicios.
En tercer lugar, el Gobierno recordó que la ley faculta a la Afsca a llevar adelante las medidas necesarias para promover la desconcentración y fomentar la competencia, lo que contradice la monopolización que, según Clarín, se producirá en los lugares donde no pueda prestar el servicio. Por último, los abogados del Estado desmienten que la adecuación a la ley, como establece el artículo 161 –que según la Corte Suprema está vencido su plazo de 1 año– “vaya a afectar su capacidad económico financiera”.
“Le faltan argumentos y le sobra puesta en escena, porque lo único que pasa es que ese grupo quiere que sus negocios estén por encima de las leyes del pueblo argentino”, concluyó ayer Sabbatella, a través de un comunicado. Desde la Afsca reconocieron que no tienen demasiadas expectativas respecto de la resolución de la Cámara, que ha sido receptiva de las demandas del multimedio en reiteradas ocasiones, en especial con la prórroga de la medida cautelar, que continúa vigente luego de tres años y un fallo de fondo en contra. El artículo 34, inciso B, del Código Procesal Civil y Comercial establece que los magistrados deberán dictar sentencias definitivas en juicio ordinario “dentro de los cuarenta o sesenta días, según se trate de un juez unipersonal o un tribunal colegiado”. Sin embargo, en el Gobierno tampoco tienen demasiada expectativa respecto de que se cumplan estrictamente esos plazos.
En caso de que se ratifique la percepción oficial, el Gobierno adelantó que argumentará “denegación de justicia” y si la sentencia es desfavorable apelará la decisión de la Cámara, llegando finalmente el caso a la Corte Suprema de Justicia.
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