Por qué está libre el hijo de Aliverti tras la muerte del ciclista
Cuáles son los términos legales que le permiten, a quien chocó y mató, permanecer libre e incluso obtener quizás la excarcelación definitiva. Opina un experto.
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21.02.2013 | 12:01
Pablo García, el conductor implicado en la muerte de Reinaldo Rodas. La bicicleta usada (arriba, derecha), y el auto de García (abajo, derecha). | Foto: Gentileza Pidar a Diario / AM750
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El artículo 84 del Código Penal de la Nación es la clave al analizar el presente y el posible futuro de Pablo García, periodista como su padre el locutor Eduardo García Aliverti. ¿Por qué alguien en presunto estado de ebriedad que choca y mata a otra persona permanece libre?
El debate remite al ciclista que murió atropellado por el hijo del reconocido periodista. Según las primeras versiones, Pablo García habría llevado el cadáver de Reinaldo Rodas en el capó del automóvil durante 18 kilómetros hasta que fue detenido en el peaje de Tortuguitas, tras lo cual la familia de la víctima reclamó respuestas a la justicia porque el conductor fue liberado.
Los familiares de Reinaldo Rodas, un vigilador del country Mapuche de 53 años que solía ir a trabajar en bicicleta, lamentaron que García, de 28, haya recuperado el lunes su libertad. "Nosotros no habíamos enterrado aún a Reinaldo cuando él ya estaba en libertad", comentó entre lágrimas un familiar a medios televisivos.
El Código Penal en su artículo 84 explica que el homicidio culposo "será reprimido con prisión de seis meses a cinco años (...) el que por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte". Pero nada se menciona sobre conducir en estado ebriedad, un agravante aún no tipificado expresamente el cual fue reclamado a través de proyectos de ley por diversas ONG y legisladores nacionales.
El abogado Matías Cardozo del estudio jurídico "Defensa a la víctima" explicó a Perfil.com que "al margen de la pericia médica forense que pueda determinar en el instante posterior al accidente que el conductor conducía ebrio, la Justicia está obligada legalmente a esperar los resultado de extracción de sangre y orina".
"Por otra parte, el delito es excarcelable. Por más que Pablo García, en este caso, o cualquiera fuera el caso, recibiera una condena de 5 años, la defensa podría solicitar la excarcelación", detalló el penalista.
Y agregó: "Con la legislación actual, no es imputable por eso sólo hecho de conducir en estado de ebriedad. En muchos casos, a la familia no le queda más remedio que accionar vía abogados porque no tiene asistencia del sistema judicial". "En todo caso, si el imputado registra causas abiertas, por ejemplo, la Justicia podría considerar la denegatoria de la excarcelación", opinó Cardozo.
"Los problemas son dos. Uno, es que aún no se modificó la figura penal, no son útiles en estos casos las muchas y nuevas reglamentaciones administrativas o los códigos viales. Los proyectos por modificar el artículo 84 nunca avanzaron. El segundo problema grave es la discrecionalidad en materia judicial de los magistrados, esto quiere decir que ningún caso es igual a otro, independientemente que se aplique jurisprudencia, los jueces pueden fallar con cierto margen de diferencia", concluyó el experto.
La versión del hermano de la víctima. Aldo Rodas, hermano del ciclista, puso en duda hoy que la víctima haya sido llevada en el capó del automóvil hasta el peaje al sostener que "sólo había sangre en el piso del lugar del acompañante". No obstante, volvió a reclamar justicia al quejarse de que el conductor "tenía un millón de alternativas para hacer atender" a su hermano al costado de la autopista Panamericana y siguió 17 kilómetros con el cuerpo de la víctima, mientras consideró que "tenía lucidez" como saber que "tenía a una persona al lado" pese a haber estado "ebrio". En esa línea, recordó que el accidente ocurrió "frente a una clínica" privada y comentó que hay hasta "un complejo de shoppings" antes del peaje de Tortuguitas, en el partido de Malvinas Argentinas.
Antecedentes judiciales. No son pocos los casos de accidentes viales polémicos. El caso Cabello es uno de ellos. Sebastián Cabello fue inhabilitado por diez años para conducir (además de la condena de 12 años a prisión) por haber embestido y provocado la muerte a una mujer y su pequeña hija mientras corría picadas en la avenida Cantilo 1999. En 2003, la Cámara de Casación redujo su condena a tres años porque consideró que "no tuvo intención". Quedó entonces inmediatamente en libertad.
La tragedia del colegio Ecos también es otro caso emblemático. El 8 de octubre de 2006, el micro en el que viajaban alumnos del colegio Ecos de Palermo chocó contra un camión fuera de control en la ruta nacional 11, cerca de Margaritas, a 200 kilómetros de Santa Fe. El mismo era conducido por Ángel Soto, quien presentaba 3.1 grados de alcohol en sangre, y murió en el acto. Nueve alumnos y una maestra murieron. En 2012 se revisó la causa en la Cámara de Apelaciones de Rafaela y se dieron cuenta de un error técnico que se había cometido en los procesos por lo que la causa volvió a fojas cero.
El debate remite al ciclista que murió atropellado por el hijo del reconocido periodista. Según las primeras versiones, Pablo García habría llevado el cadáver de Reinaldo Rodas en el capó del automóvil durante 18 kilómetros hasta que fue detenido en el peaje de Tortuguitas, tras lo cual la familia de la víctima reclamó respuestas a la justicia porque el conductor fue liberado.
Los familiares de Reinaldo Rodas, un vigilador del country Mapuche de 53 años que solía ir a trabajar en bicicleta, lamentaron que García, de 28, haya recuperado el lunes su libertad. "Nosotros no habíamos enterrado aún a Reinaldo cuando él ya estaba en libertad", comentó entre lágrimas un familiar a medios televisivos.
El Código Penal en su artículo 84 explica que el homicidio culposo "será reprimido con prisión de seis meses a cinco años (...) el que por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte". Pero nada se menciona sobre conducir en estado ebriedad, un agravante aún no tipificado expresamente el cual fue reclamado a través de proyectos de ley por diversas ONG y legisladores nacionales.
El abogado Matías Cardozo del estudio jurídico "Defensa a la víctima" explicó a Perfil.com que "al margen de la pericia médica forense que pueda determinar en el instante posterior al accidente que el conductor conducía ebrio, la Justicia está obligada legalmente a esperar los resultado de extracción de sangre y orina".
"Por otra parte, el delito es excarcelable. Por más que Pablo García, en este caso, o cualquiera fuera el caso, recibiera una condena de 5 años, la defensa podría solicitar la excarcelación", detalló el penalista.
Y agregó: "Con la legislación actual, no es imputable por eso sólo hecho de conducir en estado de ebriedad. En muchos casos, a la familia no le queda más remedio que accionar vía abogados porque no tiene asistencia del sistema judicial". "En todo caso, si el imputado registra causas abiertas, por ejemplo, la Justicia podría considerar la denegatoria de la excarcelación", opinó Cardozo.
"Los problemas son dos. Uno, es que aún no se modificó la figura penal, no son útiles en estos casos las muchas y nuevas reglamentaciones administrativas o los códigos viales. Los proyectos por modificar el artículo 84 nunca avanzaron. El segundo problema grave es la discrecionalidad en materia judicial de los magistrados, esto quiere decir que ningún caso es igual a otro, independientemente que se aplique jurisprudencia, los jueces pueden fallar con cierto margen de diferencia", concluyó el experto.
La versión del hermano de la víctima. Aldo Rodas, hermano del ciclista, puso en duda hoy que la víctima haya sido llevada en el capó del automóvil hasta el peaje al sostener que "sólo había sangre en el piso del lugar del acompañante". No obstante, volvió a reclamar justicia al quejarse de que el conductor "tenía un millón de alternativas para hacer atender" a su hermano al costado de la autopista Panamericana y siguió 17 kilómetros con el cuerpo de la víctima, mientras consideró que "tenía lucidez" como saber que "tenía a una persona al lado" pese a haber estado "ebrio". En esa línea, recordó que el accidente ocurrió "frente a una clínica" privada y comentó que hay hasta "un complejo de shoppings" antes del peaje de Tortuguitas, en el partido de Malvinas Argentinas.
Antecedentes judiciales. No son pocos los casos de accidentes viales polémicos. El caso Cabello es uno de ellos. Sebastián Cabello fue inhabilitado por diez años para conducir (además de la condena de 12 años a prisión) por haber embestido y provocado la muerte a una mujer y su pequeña hija mientras corría picadas en la avenida Cantilo 1999. En 2003, la Cámara de Casación redujo su condena a tres años porque consideró que "no tuvo intención". Quedó entonces inmediatamente en libertad.
La tragedia del colegio Ecos también es otro caso emblemático. El 8 de octubre de 2006, el micro en el que viajaban alumnos del colegio Ecos de Palermo chocó contra un camión fuera de control en la ruta nacional 11, cerca de Margaritas, a 200 kilómetros de Santa Fe. El mismo era conducido por Ángel Soto, quien presentaba 3.1 grados de alcohol en sangre, y murió en el acto. Nueve alumnos y una maestra murieron. En 2012 se revisó la causa en la Cámara de Apelaciones de Rafaela y se dieron cuenta de un error técnico que se había cometido en los procesos por lo que la causa volvió a fojas cero.
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