viernes, 25 de febrero de 2011

; informacion electoral :diseño de las boletas

                                                             ACORDADA N° 004/11

         En la ciudad de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil once, siendo las 12:00 horas; en la sede del Tribunal Electoral de la Provincia, sita en la calle Bv. Pellegrini N° 2947, se reúne en acuerdo el Tribunal Electoral de la Provincia, presidido por su Presidente, Dr. Rafael F. GUTIERREZ, con la asistencia de los vocales Dres. Rubén Darío JUKIC y Raúl Juan CORDINI, y la señora Secretaria actuante, Dra. Claudia Susana CATALÍN, a fin de considerar distintos aspectos sobre el diseño de las Boletas Únicas a utilizar en miras a las próximas elecciones provinciales, municipales y comunales a celebrarse durante el presente año calendario, ello en el marco de la Ley Provincial N° 13.156 y su Decreto Reglamentario N° 86/2011.
Abierto el acto por el señor Presidente, Dr. Rafael Francisco GUTIERREZ;

CONSIDERARON:

Que, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto N° 2897/2010, de Convocatoria a elecciones, en el marco de las prescripciones de la Ley 12.367, fija para el día 24.07.2011, la realizaci6n de los Comicios Generales y convoca al electorado de la provincia a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 22.05.2011.
En relación a ello, dispone la norma del articulo 1° de la Ley 13.156 reglamentada por Decreto 86/2011, que "…Los procesos electorales de autoridades electivas provinciales, municipales y comunales de la Provincia se deben realizar por medio de la utilizaci6n de la Boleta Única, de acuerdo a las normas que se establecen por la presente. ".
Por su parte el articulo 2° de la normativa citada, establece las " ... Características de la Boleta Única […] para cada categoría de cargo electivo...",  la que conforme lo dispone el inciso b) " ... para la elección de gobernador, vicegobernador, intendentes municipales y senadores provinciales, la Boleta Única debe contener los nombres de los candidatos titulares, sus respectivas fotos y, en su caso, del suplente ..."; y que para el caso de " ... elección de diputados provinciales y de concejales y miembros de Comisiones Comunales, la Autoridad Electoral debe establecer, con cada elección, que número de candidatos titulares y suplentes deben figurar en la Boleta Única..."; encomendando a este Órgano el diseño según el cual se confeccionaran, conforme las pautas establecidas en dicha norma.
En tal sentido el articulo 7° de la ley provincial N° 12.367 (modificado por el articulo 15°,  Ley 13.156), prescribe que "...Con una antelación no menor a 35 días corridos de la realización de la elección, el Tribunal Electoral deberá entregar al Poder Ejecutivo la boleta única oficializada por categoría a los fines de su impresión ... ".
Ello así, corresponde a este Cuerpo establecer, sin perjuicio de las características y particularidades dispuestas en la legislación aplicable y las que posteriormente establecerá este Tribunal, las condiciones alas cuales deberá ajustarse, la presentación e inclusión de fotografías en las Boletas Únicas de Sufragio.
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA ACUERDA
1.- La BOLETA UNICA para la elección de precandidatos y/o candidatos a Gobernador, Vicegobernador, Intendentes Municipales y Senadores Provinciales, titulares, contendrá el nombre de los mismos y su foto; respecto de los suplentes, estos serán incluidos sólo con su nombre.
2.- Para el caso de precandidatos y/o candidatos a ocupar cargos de Diputados Provinciales, Concejales Municipales y Comisiones Comunales, se incluirá el nombre del o los precandidatos postulados hasta un máximo de (tres) con la foto del primero de ellos.

Con lo que concluyó el acuerdo, aprobada la presente, firman el Presidente, y los Vocales del Tribunal Electoral de la Provincia, par ante mí que doy fe.

FDO.: Dr. Rafael Francisco Gutiérrez - PRESIDENTE
Dr. Rubén Darío JUKIC - VOCAL           
Dr.. Raúl  Juan Cordini - VOCAL
Dra. Claudia  S. CATALIN – SECRETARIA  ELECTORAL A/C

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