jueves, 29 de diciembre de 2011

lo logico seria que renuncie no,pero no lo hara, no es gente de principios firmes por lo que parece

JUDICIALES
Condenado, inhibido y juez de la Nación
Juan Carlos Gemignani (h) integra desde hace 10 días la Cámara de Casación. Un odontólogo lo demandó por dejar vencer –mientras fue su abogado- dos plazos en un juicio civil. El pleito duró varios años y en julio pasado una jueza paranaense lo condenó por daños y perjuicios (mala praxis) y ordenó la inhibición de sus bienes. También se desempeñó como juez de Cámara en Santa Fe y es docente en la UNL.
28.12.2011 | 19:12 hs.· Autor: H.M.G· Fuente: Notife
Juan Carlos Gemignani, flamante juez de la Sala IV de la Cámara de Casación penal de la Nación, el tribunal de alzada más importante en materia penal, juró el pasado 16 de diciembre en su cargo. Lo hizo sabiendo que tenía una condena en contra por daños y perjuicios (comúnmente conocido como un típico caso de mala praxis), dictada por una jueza civil de Primera Instancia en Paraná, donde reside, aunque el último domicilio real era en el barrio sur de la ciudad de Santa Fe, a pocas cuadras de Casa de Gobierno. Allí llegó la cédula que lo notificó del fallo.

Cristina Ardoy firmó la sentencia en contra de Gemignani el 29 de julio de este año, es decir 4 meses antes que el condenado jure como nuevo integrante de los tribunales ubicado en Comodoro Py de la Capital Federal. No podrá argumentar que desconocía el fallo. La jueza no sólo informó a las partes en tiempo y forma sino que además, tanto Gemignani como la abogada del demandante apelaron lo dictaminado por Ardoy. La resolución fue la llave para que la asesora legal de la víctima pidiera la inhibición de bienes en Santa Fe (donde posee domicilio real) y en Paraná. La jueza hizo lugar al pedido y ordenó trabar la inhibición, dijeron fuentes de la causa a este medio.

Los hechos
La historia que termina con Gemignani condenado comenzó en octubre de 1992. Ese mes falleció en Paraná el papá de un odontólogo santafesino de apellido Ortega, que entendió que el deceso se debió a una serie de prácticas erróneas de médicos que se desempeñaban en la Clínica Modelo y en el Sanatorio Adventista del Plata, la primera funciona en la capital entrerriana y el segundo en Villa Libertador San Martín.

Ortega, hijo del fallecido, inició la demanda en 1994 por daños y perjuicios contra los nosocomios, que fue confeccionada por los abogados Juan Carlos Gemignani y Sergio Avero. La posibilidad de agregar pruebas al expediente se clausuró en 2001 y un año después la Clínica Modelo planteó la caducidad del trámite. Gemignani apeló fuera del plazo y la Cámara de Apelaciones ratificó lo resuelto en primera instancia a favor de las instituciones médicas. Cuando el expediente volvió a primera instancia se fijaron lo honorarios para los peritos y los abogados, que debían pagar Marcelo Ortega y sus hermanos. Los afectados se dieron cuenta allí, en 2002, que los abogados habían dejado caer dos plazos y les enviaron cartas documento a los letrados.

El contraataque

Ortega promovió la demanda contra Gemignani y Avero en el juzgado civil y comercial de Paraná. El ahora juez de Casación respondió entonces que la demanda madre había sido interpuesta por Ortega “por una hipótesis sostenida en base a los conocimientos que tiene en odontología y que el desarrollo de la prueba los desvirtuó completamente, constatándose que ninguna responsabilidad les cabía a los médicos de los institutos médicos”. Gemignani se defendió diciendo que los demandantes habían modificado su situación económica y que al advertir que no había posibilidades que la acción prospere, le ordenaron caducar el proceso.

La jueza Ardoy hizo en su fallo un pormenorizado relato de los hechos, comenzando por los que originaron el pleito, es decir, la muerte del padre del odontólogo Ortega en 1992. El cuadro médico que terminó con la vida del paciente nació tras una complicación post- operatoria que tuvo tras realizarse una colecistectomia. Un germen denominado Estreptococcus Boris le provocó el deceso, que tuvo como etapa final tres paros cardíacos.

Gemignani y Avero argumentaron que no se podía vincular la muerte del hombre con un caso de mala praxis. Avero dijo en respuesta a la demanda que no había tenido trato con los demandantes ya que la demanda (original, por mala praxis médica) la llevaba adelante Gemignani. El abogado, que poco trato tuvo con la familia Ortega, perdió más el rastro cuando el 23 de diciembre de 1999 juró como Fiscal de Estado de Entre Ríos, cargo que ocupó hasta el 10 de diciembre de 2004. Para ese entonces, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial había fijado una liquidación por casi 3 millones de pesos en el juicio madre que, los hijos del fallecido no podían pagar de ningún modo.

Los Ortega siguieron adelante el pleito y lograron un acuerdo con Avero, pero la demanda siguió su curso contra Gemignani.

Los argumentos de la jueza civil
En su fallo, la jueza María Cristina Ardoy señala que es “indudable que la culpa surge palpable”, en relación a la falta de diligencia de Gemignani que pudo llevar a resultado satisfactorio “Por más que desmenuce sus argumentaciones, no puede desprenderse de su responsabilidad aduciendo que obró conforme a las indicaciones de su mandante, que posee conocimientos médicos”.
El fallo también señala que Gemignani “renunció a sus propias pruebas periciales, lo que avizoraba el fracaso del pleito”. El flamante juez de Casación se defendió y en la declaración testimonial señaló que “la doctora (Mercedes) Lescano no intervino, ella era mi mujer y falleció en el 2003 (…) la interposición de la demanda la hicimos con el doctor Avero y a instancias del doctor Carlos Ulla hijo”, con quien tuvo varios encuentros. En los primeros, se contemplaba la idea de que era difícil probar la mala praxis médica. Pero un segundo encuentro con Ulla, en la facultad de la UNL le aclaró la estrategia. El colega le dijo que presente la demanda con la hipótesis de la “degeneración bacteriana en la Clínica o en el Sanatorio y que se cubrieran los costos mediante el beneficio de litigar sin gastos”, Ulla – siempre de acuerdo a lo declarado por Gemignani – le señaló que él sabía que las instituciones médicas, para salvar el buen nombre, inmediatamente accedían a paralizar la demanda con arreglo. “Así interpusimos la demanda que sabíamos que no tenía ninguna chance de éxito”.

A su turno, el que acusó a Gemignani declaró en el juicio por daños y perjuicios (mala praxis legal) y señaló que “mi abogado no informó nada (…) no tomé conocimiento de los informes realizados por los peritos oficiales en el juicio principal”.
Para Ardoy “resulta ineludible condenar a los demandados, las pruebas colectadas son harto suficientes para hacerlo. Entiendo justo, como primera reparación económica fijar su monto en todas las sumatorias de las regulaciones efectuadas a los letrados de las partes contrarias en cada una de las instancias perdidas”.
La jueza admite que las chances de prosperar que tenia la demanda eran nulas. “Esto no exime a Gemignani y a sus socios de las responsabilidad que le adjudico, encontrándose ampliamente cumplido los elementos que la constituyen: actos antijurídicos imputables especifícamele a la negligencia”

La magistrado, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Paraná, fijo en la suma de 100mil el monto del resarcimiento (que fue apelada por la abogada de ortega) y señaló que “ninguno de los argumentos del letrado –por Gemignani - han logrado conmover mi convicción en relación a la grave falta de diligencia expuesta a lo largo de los años, y a la falta de seria y veraz exposición del estado de las actuaciones manteniendo las expectativas en los mandantes (absurdas) puesto que aún hoy siguen mencionando la pérdida de una chance que no tenían y que, en primer tiempo, no debía alentar y luego estaba obligado a destruir ante la evidencia probatoria adversa, haciéndoles saber, en primer término que estarían obligados al pago de las costas puesto que no habían concluido el beneficio de litigar sin gastos gracias al cual habían (entre todos) asumido un pleito millonario”

Nacido y Criado en la familia judicial

Gemignani estuvo siempre ligado a los espacios que oficiaban de puente entre sectores afines al radicalismo y la familia judicial. En 2009, la Asamblea Legislativa de Santa Fe votó su pliego y lo designó juez de Cámara en el fuero penal.

Cuando superó las alternativas del concurso Nº 197, destinado a ocupar una silla en la Sala IV de la Cámara de Casación Penal de la Nación, supo que –como es costumbre en estos espacios- no todo dependía del orden de mérito. En octubre de 2011 el sillón estaba muy cerca: la presidenta Cristina Fernández envió su pliego a la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación para tamizarlo con los legisladores, los Colegios profesionales y la comunidad. El 11 de agosto sus antecedentes llegaron al Congreso, apenas unos días después de la condena en contra por mala praxis firmada por la jueza civil de Paraná, María Cristina Ardoy.

El padre, llamado igual, integró la Corte Suprema de Justicia de Entre Ríos en los siete años que duró la dictadura militar. Fue designado en 1976 por el gobernador de facto Rubén Di Bello. Más tarde, ya en democracia, y con el apoyo de Franja Morada fue ungido Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral, que fue trampolín para luego recaer en el Consejo de la Magistratura de la Nación. Padre e hijo compartieron estudio jurídico en Paraná, sobre la calle Cervantes. El 20 de diciembre de 2003, la abogada y concejala radical Mercedes Lescano, esposa de Juan Carlos Gemignani (h) falleció en un accidente de tránsito mientras volvía a Paraná en el auto del entonces intendente Sergio Varisco. Medios de prensa de Entre Ríos informaron en agosto de este año que “El abogado –por Gemignani- incursionó también en la actividad empresaria turística, con una subconcesión del servicio de bungalows en el emprendimiento termal de la ciudad de La Paz, del que era concesionario José Felipe Toto Yabrán, hermano de Alfredo, el empresario telepostal que se suicidó en mayo de 1998”.

A fines de agosto de 2009 la Asamblea Legislativa de Santa Fe votó favorablemente el pliego de Gemignani que había sido remitido por el Poder Ejecutivo para ocupar vacantes en el Poder Judicial. Así, y con el voto de la mayoría del Frente Progresista, Cívico y Social fue designado juez de la Cámara de Apelaciones en lo penal para la Sala III. Desde la mitad de la década del ochenta se desempeña como docente de la UNL en Santa Fe.

La conducta de los magistrados

El reglamento para la Justicia Nacional está contenido en la Acordada del 17 de diciembre de 1952. El capítulo 1, sobre las Disposiciones Generales establece en su artículo 8, inciso h) que los magistrados están obligados a “levantar en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de su notificación cualquier embargo que se trabare sobre sus sueldos o el concurso que se hubiere decretado. Excepcionalmente, y con mención explícita de la razón que lo determine, la respectiva autoridad de superintendencia podrá ampliar este plazo o aun eximir al interesado del cumplimiento de esta obligación”.

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