jueves, 22 de diciembre de 2011

lujan es un vivo de siete suelas

Porqué Acuña debería asumir en Diputados y no Luján
Héctor Acuña se dirigió al Señor Presidente de la Cámara de Diputados de la provincia, Luis Rubeo, y fundamentó su pedido de designación para el cargo de Diputado Provincial por la bacante producida y por ser el segundo suplente a ocupar dicho cargo.
Petitorio:
El que suscribe HECTOR LUIS ACUÑA, D.N.I. N° 16.867.219, en mi carácter de segundo suplente en la Lista de Diputados de la Provincia de Santa Fe, tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los fines de solicitarle resuelva la situación que a continuación se detalla:
Que, en virtud del resultado electoral del 24 de Julio pasado el Frente Santa Fe Para Todos resultó adjudicatario para cubrir los cargos legislativos de Diputados Provinciales de veintiocho bancas.
Que, una vez formalizada las listas y tomado juramento de los cargos el Diputado electo Alejandro Fraga – Actual Intendente de la localidad de Fray Luis Beltrán –, renunció a su cargo el cual una vez bacante fue ocupado por la ahora Diputada Adriana Panella primera suplente, según consta en la copia certificada, que se adjunta a la presente, de la confección de la lista que el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe oficializó y proclamó luego de los comicios.
Que, en virtud de la firma del Decreto Presidencial N° 80/2.011, publicado en el Boletín Oficial el día lunes 19 de Diciembre del año en curso – el que se adjunta a la misma – , en el que se designa al Señor Ricardo Lujan, el que asumiera el pasado 10 de Diciembre como Diputado Provincial, Subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, quien presentó a la Cámara de Diputados Provincial un pedido de licencia a su cargo legislativo para cumplir funciones en el Estado Nacional.
Que, el artículo 52 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe expresamente establece que: “Es incompatible el cargo de diputado o senador con cualquier otro cargo de carácter nacional, provincial o municipal, sea electivo o no, excepto los cargos docentes y las comisiones honorarias eventuales de la Nación, de la Provincia o de los municipios, que solamente pueden ser aceptadas con autorización de la Cámara correspondiente, o si ésta estuviere en receso, con obligación de dar cuenta a ella en su oportunidad. Los agentes de la Administración pública provincial o municipal que resultaren elegidos diputados o senadores quedan automáticamente con licencia, sin goce de sueldo, por todo el tiempo que dure el mandato. También es incompatible el cargo de legislador con la propiedad personal, individual o asociada, de empresas que gestionen servicios por cuenta de la provincia o entidades públicas menores, o sean subsidiadas por éstas, y con el desempeño de funciones de dirección, administración, asesoramiento, representación o asistencia profesional en empresas ajenas en iguales condiciones. El legislador que haya aceptado algún cargo incompatible con el suyo, queda por ese solo hecho separado de éste”.
Que, existen antecedentes en nuestra provincia al respecto, Eduardo Caíto Cevallo, ex Ministro de Gobierno de José María Vernet, había sido electo Diputado Provincial, antes de asumir a su cargo fue designado por Domingo Cavallo Presidente del Ente Regulador de Obras Sanitarias de la Nación, por tal motivo, solicitó a la Cámara de Diputados Provincial licencia a su cargo, la Cámara rechazó el pedido que hiciera Eduardo Caíto Cevallo obligándolo a renunciar y dando lugar a quien seguía en la lista, todo esto en virtud de cumplir con el artículo de la Constitución Provincial up supra mencionado.
Que, la Presidencia de esta Honorable Cámara de Diputados es quien debe resolver conforme a derecho el pedido de licencia de Señor Ricardo Luján, conforme lo dispuesto por la Constitución de Santa Fe y en pos de salvaguardar la calidad institucional, siendo el Poder Legislativo como creador de la ley el encargado de dar efectivo cumplimiento a nuestra Carta Magna provincial.
Que, en función del correcto y estricto cumplimiento del texto constitucional, los convencionales constituyentes provinciales del ’62 refieren bajo el Título de “Incompatibilidades” a la prohibición de ocupar un cargo legislativo con otro de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, más aún, el artículo 52 en su parte final dispone que para tal supuesto, el legislador que así lo hiciere queda separado del cargo legislativo.
Que, del análisis del artículo en cuestión, el Decreto Presidencial 80/2.011 y la falta de renuncia formal del Sr. Lujan al cargo por el que fue elegido por la ciudadanía provincial, permiten concluir en que es menester plantear la incompatibilidad al cargo legislativo y la sanción impuesta por la Constitución.
Que, tal situación vulnera la legitimidad y transparencia de las instituciones, lo cual no puede ni debe ocurrir, ya que como representantes de la Provincia de Santa Fe elegidos por el voto popular, participativo y democrático debemos bregar por la constitucionalidad y el respeto de las mismas.
Que, los planteos formulados precedentemente se fundamentan en el respeto y cumplimiento de la Constitución de Santa Fe, más aún el respeto por las Instituciones, la legalidad y el apego al derecho, que no es más que la defensa y protección de la calidad institucional de esta Honorable Cámara de Diputados, la que, de no resolverse esta situación a la brevedad vería desvirtuada su conformación por no estar funcionando en pleno el cuerpo legislativo.
PETITORIO:
Por lo expuesto anteriormente es que, vengo a solicitarle, que:
- Tome conocimiento de la situación expuesta mediante la presente;
- La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe que Ud. preside resuelva conforme lo dispuesto expresamente en el artículo 52 de la Constitución de la Provincia, y del Decreto Presidencial N° 80/2.011, rechazando de pleno derecho el pedido de licencia en el cargo de Diputado Provincial de Señor Ricardo Lujan, ya que el mismo fue elegido por los ciudadanos de la Provincia para ocupar efectivamente su banca, lo cual no ocurre;
- Se haga efectivo cumplimento de la última parte del artículo 52 del texto constitucional;
- En consecuencia, se proceda a designarme como Diputado Provincial por la bacante producida según lo expresado oportunamente, por ser el segundo suplente a ocupar dicho cargo.
Héctor Luis Acuña

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