Santa Fe
Domingo, 18 de diciembre de 2011El precedente que abre el juicio ganado a Degano
El intento de desvirtuar una acción correccional penal para convertirla en un instrumento de intimidación periodístico fue derrotado en la Justicia generando un significativo antecedente
Pilo Monzón
Jefe de Redacción/ Diario UNO Santa Fe
Diego Degano perdió el juicio. Alguien debería decírselo. El ex titular de Deportes de la gestión Obeid fracasó en su cometido. No prosperó en Tribunales la acción judicial que interpuso el martes 4 de marzo de 2008. Alguien debería decírselo para ahorrarle papelones.
El miércoles pasado, en una desteñida rueda de prensa pretendidamente aclaratoria, poco se habló del medular fallo producido por el titular del Juzgado de Instrucción Penal de la 1era. Nominación a cargo del Dr. Héctor Gabriel Candioti. Mucho menos de las implicancias luminosas desde el punto de vista judicial que tuvo este sobreseimiento definitivo para quienes ejercemos la profesión periodística.
Un fallo novedoso para la justicia de Santa Fe, que encuentra su matriz en el antecedente que generó el periodista Eduardo Kimel. En la cadena de equívocos, imprecisiones y datos brindados que fue desgranando desde el absoluto desconocimiento o una manifiesta mala fe, Degano hizo alusión a que “aquí no ganó nadie, porque el querellado Raúl Monzón se vio beneficiado por una modificación legal, el artículo 110 del Código Penal”.
Se impone entonces aclarar cuáles eran las pretensiones del empresario de eventos y ex funcionario público en el marco de esta causa penal: la pena de un año de prisión, el pago de las costas de las actuaciones judiciales y una vez acontecido el procesamiento del periodista, la publicación en el lugar de mayor visibilidad informativa de Diario UNO a los efectos de que la población sea debidamente informada de la sentencia.
Sin embargo, todo salió al revés para el nadador. No hubo prisión, sino un nuevo fallo en favor de la libertad de expresión. No hubo procesamiento, sino sobreseimiento definitivo. No hubo costas abonadas por el periodista sino que el total de las costas, $9.288 constantes y sonantes, corrieron por cuenta del querellante perdidoso en su acometida procesal. ¿Quién ganó? ¿Quién perdió?
Luego en alusión a los cambios en el Código Penal y en la figura de injurias que se motorizaron por el fallo Kimel “desistí como querellante cuando la figura perdió tipicidad como consecuencia de una modificación del Código Penal” (Diario El Litoral, página 13, miércoles 14 de diciembre).
La figura de injurias ya había perdido tipicidad mucho antes que Degano la solicitara el 30 de agosto de 2010, cuando ya habían declarado todos sus testigos y había hecho un endeble descargo documental. Nosotros también aportamos todos los documentos probatorios que dejaban al descubierto que Degano, en su rol de máxima autoridad oficial del deporte en la provincia había entregado subsidios a la Fundación Línea Vital, de la cual era el presidente, entre otras delicias.
Pero quien solicitó que este caso se enmarcara en el precedente Kimel, no fue el funcionario renunciado, quien lo hizo, reitero, en agosto de 2010 a fojas 194 del expediente, sino los doctores Mudry y Giménez el 2 de diciembre de 2008 desde la defensa, tal como consta a fojas 80 del expediente Nº 698 de la causa Degano, Diego c/Monzón, Juan Raúl por el delito de Injurias. Dos años antes que el nadador advirtiera que el antecedente Kimel, aquel que establece que las informaciones sobre temas de interés público sostenidas en documentación comprobable no configuran delito penal, ya lo habíamos señalado. Cuando vio que estaba ante un inevitable revés, se acordó de Kimel. Una pena, nosotros ya lo habíamos invocado dos años antes. Otra mascarada más, desarticulada.
Y en otra muestra de su palmaria ineptitud, intentó vincular la difusión del fallo en su contra hecha por Diario UNO con una serie de pintadas aparecidas en la ciudad. Los graffitis que lo tienen como protagonista, en tanto agresión gratuita, anónima y cobarde, son repudiables y merecen su rechazo de plano. Pero el dislate de Degano, de trazar algún nivel de relación entre una investigación periodística sobre su gestión en el ámbito público que le costó el puesto con las pintadas en su contra, merece una severa observación. Quizá muestra, de la forma más elocuente posible, la mediocridad que signa su derrotero cuando intenta analizar o trabajar en función de lo público. Varias fuentes consultadas dejaron trascender que las expresiones destempladas y desencajadas de Degano, no tuvieron que ver con una nueva defensa de su perfil personal sino con otro revés.
La difusión de este fallo judicial y el repaso de la actuación de Degano en la esfera estatal clausuró una posible vuelta del empresario a la órbita del Estado, a la delegación local de la Ansés. Más allá de estas versiones, lo que queda claro es que, al igual que en la causa Puerto impulsada por Gustavo Víttori, ambos procesos judiciales estaban alumbrados por una misma matriz: desvirtuar una acción correccional penal destinada a preservar la honra de las personas para convertirla en un instrumento de intimidación y control del ejercicio periodístico. La intención era otra: matar al mensajero. Lograr su condena y un amplio escarnio social por el delito de informar y opinar. Ambos fracasaron en el intento.
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